Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

CARMEN D. PEÑA MENDOZA Y SU ESPOSO, WILSON VELLÓN RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y WILSON VELLÓN PEÑA
Recurrida
V.
YESSY ALGARIN HERNÁNDEZ Y COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE201601298
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201401048 (207) SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

La peticionaria, Yessy Algarín Hernández, solicita que pasemos juicio de dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, en diferentes fechas y sobre controversias distintas. La peticionaria pide revisión de la negativa del TPI a dejar sin efecto la anotación de rebeldía en su contra. Además, solicita revisión de una resolución en la que el TPI denegó una solicitud de descubrimiento de prueba hecha.

Aunque la peticionaria solicita revisión sobre dos resoluciones dictadas por el TPI, pagó el arancel correspondiente a un solo recurso. El pago de ese arancel, únicamente le da derecho a solicitar revisión de una sola resolución del TPI. Así que atenderemos la solicitud de revisión del dictamen en el que TPI se negó a dejar sin efecto la anotación de rebeldía y no atenderemos el cuestionamiento a la segunda resolución relacionada con el descubrimiento de prueba ante su falta de perfeccionamiento al no pagar los aranceles correspondientes.

Los recurridos, Carmen D. Peña Mendoza y otros, presentaron su alegato en oposición y solicitaron la desestimación.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 10 de octubre de 2014, la recurrida presentó una demanda por daños y perjuicios contra la peticionaria. El 18 de mayo de 2015 presentó una demanda enmendada.

El 13 de agosto de 2015 solicitó la anotación de rebeldía de la peticionaria, debido a su incumplimiento con el descubrimiento de prueba y no contestar la demanda enmendada en el término establecido en ley. El TPI concedió 20 días a la peticionaria para que se expresara al respecto.

El 7 de diciembre de 2015, el TPI realizó la vista de Status Conference. El abogado de la peticionaria no compareció, ni llamó para excusarse. La recurrida informó que la peticionaria no contestó la demanda enmendada en el término establecido en ley. Además, señaló que el 21 de septiembre de 2015 solicitó la anotación de rebeldía de la peticionaria. No obstante, esta incumplió con la orden del tribunal para que se expresara al respecto. El 7 de diciembre de 2015, el TPI ordenó la anotación de rebeldía de la demandada, Yessy Algarín Hernández y la Cooperativa de Seguros Múltiples y señaló vista de daños. El 13 de enero de 2016, la minuta de la vista, de donde surgía la anotación de rebeldía, fue notificada a la peticionaria y a su abogado. Véase, apéndice 30, pág. 63 del apéndice del recurso.

El 28 de diciembre de 2015, la peticionaria contestó la demanda enmendada. El 3 de febrero de 2016, el TPI dio por no puesta la contestación a la demanda enmendada y señaló que la peticionaria estaba en rebeldía desde el 7 de diciembre de 2015. Esta orden fue notificada el 5 de febrero de 2016. El juicio en rebeldía fue señalado para el 5 de mayo de 2016. Véase, apéndice 34 y 35, págs. 71-72 del apéndice del recurso.

El

4 de febrero de 2016, la representación legal de la peticionaria solicitó reconsideración de la anotación de rebeldía realizada el 7 de diciembre de 2015 y notificada mediante minuta el 13 de enero de 2016. El abogado...

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