Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V
JOSE DELGADO CARRION
KLCE201601749 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CVI2005G0044 Sobre: SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA
Recurrido

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor José Delgado Carrión (en adelante “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de resentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II. El peticionario alega en su recurso que el TPI erró al imponerle una sentencia de 99 años por infracción al Artículo 106 del Código Penal (asesinato) y solicita ser resentenciado al amparo del nuevo Código Penal de 2012, según enmendado. A pesar de lo anterior, el peticionario no expresa en qué se basó el supuesto error del TPI y tampoco citó ni una sola disposición legal que justifique su pedido. Además, el peticionario solo incluyó como apéndice una Resolución emitida por el TPI en la que se declara No Ha Lugar cierta Moción por Derecho Propio que éste presentó.

Como se sabe, nuestro sistema judicial es adversativo y rogado. Por ello quién recurre o apela tiene que exponer ante nos todos los elementos necesarios para que podamos determinar si tenemos autoridad para intervenir y quedemos suficientemente informados sobre los hechos medulares y pertinentes en que se apoya la razón de pedir. De no cumplirse con lo anterior este foro intermedio carecería de jurisdicción para entender en los méritos del asunto, ya fuere una causa de naturaleza civil o criminal. Bco. Bilbao v. González Zayas, 155 D.P.R. 589, 594 (2001); S.L.G. Llorens v...

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