Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE san juan

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
CELSO ROMERO FIGUEROA
Peticionario
KLCE201601754
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KHO1995G0087-0088 K PD1995G1815 KLA95M0765-0722 KDC1995M0109-0121 Sobre: Actos Lascivos y violación, Escalamiento Agravado Art. 4 L.a. (2cs) Amenaza (2cs)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Celso Romero Figueroa (señor Romero Figueroa o peticionario) y solicita la revisión de una Resolución dictada el 17 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario le denegó al señor Romero Figueroa la solicitud de una orden dirigida a la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) para que ésta examinara su caso como parte del Proyecto Inocencia de Puerto Rico: Justicia Reivindicada y se realizara una prueba de ADN.

I.

El 12 de agosto de 2015, el señor Romero Figueroa suscribió una Moción al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. En dicha moción, el peticionario expresó que fue hallado culpable y sentenciado por los delitos de actos lascivos, escalamiento, amenaza e infringir la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458-460. El señor Romero Figueroa incluyó varios argumentos en su escrito, entre ellos: (1) la ausencia de prueba que lo vinculara con las acusaciones; (2) errores en el proceso de identificación (line-up) y; (3) la alegada retención y ocultación por parte del Ministerio Público de prueba exculpatoria (certificado de análisis serológico forense).

El señor Romero Figueroa adujo que fue sentenciado el 11 de marzo de 1996 y el 6 de agosto del mismo año se recibieron los resultados científicos que lo excluían como donante de fuente genética y fluido seminal en las piezas de evidencias ocupadas. Por ello, solicitó la absolución o la celebración de un nuevo juicio y para ello invocó un proyecto legislativo relacionado con el conocido Proyecto Inocencia.2

En su escrito, el peticionario mencionó que ninguno de los argumentos se había presentado antes al TPI y que estuvo bien representado por abogado en la etapa de apelación de la sentencia.

En esa misma fecha, el señor Romero Figueroa solicitó la designación de un abogado de oficio. Posteriormente, el peticionario presentó una Moción enmendada solicitando (sic) nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. En esta moción, el señor Romero Figueroa reiteró su posición relacionada con el resultado del análisis serológico y aludió a una Moción solicitando (sic) archivo bajo la Regla 247 (A) de Procedimiento Criminal presentada el 5 de agosto de 1996. Estas mociones fueron declaradas no ha lugar el 14 de octubre de 2015 y la decisión fue notificada el 30 de noviembre de 2015.3

El 24 de junio de 2016, el señor Romero Figueroa presentó una Moción informativa donde expresó que había recibido una orden mediante la cual el TPI solicitó que se le aclarara el propósito de una Moción por derecho propio y una resolución que, según el peticionario, dio por desistida la solicitud de nuevo juicio. El peticionario le manifestó al foro primario que no entendía la terminología jurídica y el proceso judicial.

Además, en un escrito independiente, el señor Romero Figueroa solicitó reconsideración por entender que el foro primario no contaba con todas las mociones que el primero había presentado y reiteró la solicitud de nuevo juicio más la designación de un representante legal. El TPI atendió esta última moción mediante Resolución dictada el 14 de julio de 2016. El foro primario expresó:

El 28 de marzo de 2016, el acusado-convicto presentó un escrito en el cual solicita conocer el status de varias mociones presentadas por éste. El Tribunal...

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