Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2016, número de resolución KLRX201600064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600064
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016

LEXTA20161011-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

PEÑUELAS VALLEY LANDFILL, INC.
Demandante-Peticionaria v.
JOSÉ MANUEL DÍAZ PÉREZ, JIMMY BORRERO, FULANO DE TAL Y OTRAS PERSONAS DESCONOCIDAS; COMITÉ PRO SALUD, DESARROLLO Y AMBIENTE DE TALLABOA, INC.
Demandados HON. ERIC RONDA DEL TORO, JUEZ SUPERIOR DE SAN JUAN
Recurrido
KLRX201600064
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2015-0408 Sobre: INTERDICTO POSESORIO; ESTORBO PÚBLICO; ENTREDICHO PROVISIONAL

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Rivera Colón1 y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2016.

I.

Peñuelas Valley Landfill, Inc. (PVL), dueña y operadora de una instalación de desperdicios sólidos industriales y comerciales en el Municipio de Peñuelas, acudió ante nos mediante mandamus, solicitando que ordenemos al Juez Superior de Ponce, Hon. Eric Ronda del Toro, a que emita dictamen en el caso de Peñuelas Valley Landfill, Inc. v. José Manuel Díaz Pérez, et al.2

Veamos el trámite procesal de este caso, a los fines de adjudicar la procedencia de su petición.

El 23 de junio de 2015 PVL solicitó que el Tribunal de Primera Instancia emitiera Interdicto Posesorio que ordenara a José M. Díaz, entre otros, a cesar y desistir de interrumpir y perturbar la entrada y salida de camiones que transportan residuos de combustión de carbón a las facilidades de PVL. El juicio en su fondo se celebró los días 3 y 15 de julio de 2015, y 11 de agosto de 2016. Desde la radicación de la Demanda, el Hon. Ronda del Toro ha emitido varias Órdenes que han permitido la operación de PVL.3 Entre dichas Órdenes, el 15 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó lo siguiente:

[E]n el día de hoy, el Tribunal ha comenzado a recibir prueba, consistiendo la misma en dos (2) fotografías aéreas donde ubica el camino de acceso y predio que opera su negocio la empresa demandante, que se marcaron como Exhíbits 1 y 2 de la demandante.

También se recibió Prueba Testifical del Ing. René

Rodríguez Pérez y el Ing. Jaime J. Haim [sic] Córdova que estableció que la parte demandante opera un negocio de depósito final de desperdicios industriales y que el día 22 de junio de 2015, los demandados colocaron barreras de hormigón que obstruyeron el acceso y la Operación del negocio de la Parte Demandante.

La prueba desfilada en el día de hoy establece que la parte demandante tiene la posesión compartida de determinado inmueble, que en este caso es un acceso para entrar vehículos de motor a la propiedad que la demandante también posee desde hace varios años y en esa otra propiedad opera un Vertedero Industrial bajo el sistema de relleno sanitario. El acceso a esa propiedad que opera como vertedero industrial, ha sido afectado, perturbado y obstruido por los demandados.

El 2 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de Injunction Preliminar Modificada. Con la misma, prohibió el depósito de cenizas en PVL. Insatisfecho, el 4 de agosto de 2016, PVL presentó sin éxito, Moción de Reconsideración. Aun inconforme, el 17 de agosto de 2016 PVL recurrió a este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari Interlocutorio y una Moción en Auxilio de Jurisdicción --KLCE201601545--.

Mientras, el 26 de agosto de 2016 PVL presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Propuestas Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho. El 2 de septiembre de 2016, Díaz Pérez presentó ante dicho foro Memorando de Hechos y Sobre el Derecho Aplicable.

El 6 de septiembre de 2016, este Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada previamente, por incumplir con la Regla 79(e) de nuestro Reglamento.4

El 12 de septiembre de 2016, el Juez Ronda Del Toro celebró vista sobre el estado de los procedimientos en el caso PVL v. José M. Díaz.5 Allí, PVL informó que el 11 de septiembre de 2016 había solicitado desistir del recurso KLCE2016-01545, vía Moción Solicitando Desistimiento de Certiorari Interlocutorio. El 23 de septiembre de 2016, emitimos Resolución ordenando el archivo sin perjuicio de la petición de Certiorari Interlocutorio y la continuación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 28 de septiembre de 2016, PVL presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Urgente Solicitando se Dicte Sentencia con Celeridad.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2016, presentó ante nos el recurso de epígrafe. El 5 del mismo mes y año, concedimos hasta el viernes 7 de este mes, para que la otra parte en el caso, José Manuel Pérez, et als, fijara su posición. Compareció según ordenado. Veamos la procedencia del Mandamus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR