Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016

LEXTA20161012-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

ROBERTO MARTÍNEZ SANTIAGO Y OTROS Recurridos v. COMPAÑÍA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA COMERIEÑA, INC. Peticionarios
KLCE201601136
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Caso Núm. B3CI201200507 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2016.

I.

Los miembros de la sucesión intestada de Domingo Santiago Báez, compuesta por sus nietos Roberto Javier Martínez Santiago y Wilfredo Luis Martínez Santiago y su hijo, Wilfredo Santiago1

(Sucn. Santiago Báez), demandaron a La Cooperativa de Servicios Múltiples la Comerieña (Cooperativa), por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios causádoles por el uso del nombre comercial Farmacoop Domingo Santiago Báez.

Como parte de la herencia dejada por Don Domingo, la Sucn. Santiago Báez adquirió un edificio comercial ubicado en la Calle Georgetti Núm. 40, del Pueblo de Comerío.

En la estructura, Don Domingo administraba una farmacia llamada Farmacia La Luz. Al fallecer Don Domingo en 1988, su sucesión asumió la dirección o administración del edificio.

En 1993, la Sucn. Santiago Báez acordó con la Cooperativa, vender el inventario contenido en la Farmacia y arrendar el edificio por un término de 7 años.

En abril de 1993 se inauguró la nueva Farmacia, designada desde entonces como Farmacia Domingo Santiago. En el año 2000, a tenor con las enmiendas a la Ley 255-2002, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002,2 la Cooperativa creó una subsidiaria llamada Compañía de Seguros Múltiples La Comerieña, con el propósito de administrar la Farmacia. Desde abril de 1993 hasta el 2011, la Farmacia continuó operando el edificio como Farmacoop Domingo Santiago Báez.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2008 la Sucn. Santiago Báez suscribió un nuevo “Contrato de Arrendamiento” con la Cooperativa, con vencimiento al 1 de agosto de 2013. El Contrato disponía que las partes convenían el arrendamiento del establecimiento para que la Cooperativa continuara “llevando a cabo las operaciones de la Farmacia Cooperativa Domingo Santiago Báez, perteneciente a la Cooperativa como hasta el momento lo ha hecho en los arrendamientos previos”. Su párrafo Quinto dispuso:

LA ARRENDATARIA, podrán [sic] dar por rescindido este contrato de arrendamiento si las condiciones de sus negocios o las entidades regulatorias de la Cooperativa, y o la Farmacia le requerirá la terminación de este negocio de farmacia, la venta del mismo, la liquidación de cualquiera de sus negocios que afecte y que requiera la terminación de este arrendamiento. Dicha terminación con la explicación correspondiente se cursará por lo menos de 90 días de anticipación al arrendador, entendiéndose como asuntos de negocios aquellos que [se] requieran para el mejor y buen funcionamiento de la Cooperativa o de la Farmacia, la mudanza, terminación y/o liquidación del negocio. Disponiéndose que si la Cooperativa abandona la propiedad, previo al cumplimiento de los 90 días, pagará la renta equivalente a los 90 días.

En el acuerdo se detalló que “la terminación [del contrato] tenía que responder a una o más de las siguientes cuatro (4) razones: 1) Condiciones del negocio [requirieran]

la terminación del negocio de la Farmacia; 2) Entidades regulatorias de la Cooperativa y/o Farmacia requ[irieran] la terminación del negocio de Farmacia; 3) La venta del negocio de Farmacia; 4) La liquidación de cualquiera de los negocios que afecte y que requiera la terminación de este arrendamiento.”

Además, la Quinta Cláusula dispuso de una segunda oración, que especificó lo siguiente:

Dicha terminación con la explicación correspondiente se cursará por lo menos de 90 días de anticipación al arrendador. Entendiéndose como asuntos de negocios aquellos que requieran para el mejor y buen funcionamiento de la Cooperativa o de la Farmacia.

a. la mudanza, b. la terminación y/o

c. la liquidación del negocio.

Disponiéndose que si la cooperativa abandona la propiedad, previo al cumplimiento de los 90 días, pagará la renta hasta equivalente a los 90 días.

El 22 de junio de 2010 la Cooperativa notificó a la Sucn. Santiago Báez la “TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COOP. DOMINGO SANTIAGO”.3

Invocando el párrafo Quinto para rescindir el mismo, expuso que la razón para la terminación era la necesidad de reubicar la Farmacia en un local más grande para poder cumplir con los requisitos del Departamento de Salud, la Ley HIPAA, y para poder mejorar su situación económica, ya que estaban cerrando sus libros en negativo ese año. Especificó, primero, que las facilidades de la Farmacia no le permitían el cumplimiento estricto con la reglamentación del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado; y por motivo de su reducido espacio, la Farmacia se encontraba en incumplimiento con la “Ley de Farmacias de Puerto Rico”. Segundo, que la Farmacia se encontraba con falta de liquidez, cerrando con números que en términos reales no le permitían un negocio sustentable, en el espacio que ocupaba.

El 9 de diciembre de 2011, la Cooperativa desocupó y entregó el edificio a la Sucn. Santiago Báez. Al hacerlo, satisfizo todos los gastos de renta, reparaciones y otros previamente acordados. Por ello, el 10 de septiembre de 2012 la Sucn.

Santiago Báez presentó “Demanda” sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Cooperativa. Alegó el uso no autorizado por la Farmacia del nombre “Domingo Santiago”, más incumplimiento de contrato por la terminación del acuerdo de arrendamiento sin causa justificada. El 12 de enero de 2015 la Cooperativa presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”, por cuanto había evidencia documental que demostraba que la Sucn. Santiago Báez había dado su consentimiento al uso del nombre por más de quince (15 años), de lo cual nunca habían reclamado hasta la fecha de la demanda. Es decir, que la Cooperativa, en honor a Don Domingo, utilizó su nombre desde 1993 hasta 2011, sin ninguna reclamación de los demandantes hasta la radicación de la Demanda de autos. El 20 de febrero de 2015 la Sucn. Santiago Báez presentó su Oposición.

El 18 de mayo de 2015, notificada el 2 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Sentencia Sumaria Parcial, determinó que no procedía ninguna reclamación en daños y perjuicios por el uso del nombre de Don Domingo Santiago por la Cooperativa. Intimó que la Sucn. Santiago Báez había consentido al uso de dicho nombre durante más de 15 años, por lo que cualquier reclamación que pudieran presentar a esta fecha estaba prescrita.

El 21 de mayo de 2015, la Sucn. Santiago Báez radicó una Moción de Reconsideración.

Mediante Resolución emitida el 22 de mayo de 2015, notificada el 2 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró la misma no ha lugar. La Sucn.

Santiago Báez no recurrió de esta decisión.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2015, la Sucn. Santiago Báez presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en cuanto a la causa de acción por incumplimiento de contrato, invocando la cláusula Quinta del Contrato de arrendamiento entre ella y la Cooperativa, a los fines de fundamentar su posición de incumplimiento. Reclamó como deuda total $56,250.00. Dicha cantidad se desglosa $14,850.00 por nueve meses del tercer año, $19,800.00 por el cuarto año y $21,600.00 por el quinto año. No obstante, no acompañó declaración jurada o documentación en apoyo de sus alegaciones. Solo ofreció un análisis de los estados financieros correspondientes a los años 2011 y 2012.

El 14 de enero de 2016 la Cooperativa presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y solicitó a su vez, sentencia sumaria, a su favor. Sustanció su solicitud con declaraciones juradas y documentos oficiales de la Farmacia que, según estos, demostraban fehacientemente sus alegaciones. La Sucn.

Santiago Báez, no rebatió las alegaciones expuestas por la Cooperativa en la Oposición a Sentencia Sumaria, ni se opuso a la sentencia sumaria solicitada por la Cooperativa.

El 25 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, notificada el 2 de mayo de 2016, en la cual rechazó dictar sentencia sumaria, según solicitado por ambas partes. Expuso, en síntesis, que había controversia en cuanto aspectos de credibilidad que no permitían dictar sentencia sumaria.

Específicamente expresó que existía controversia sobre: 1) si entidades reglamentaria del negocio de farmacia habían hecho alguna determinación sobre la Farmacia Domingo Santiago; 2) la necesidad de mudarse, a modo de cumplir con las leyes y reglamentación del Departamento de Salud; 3) si el local en donde operaba la Farmacia podía remodelarse para cumplir con las leyes y reglamentos; y 4) sobre la situación financiera de la Farmacia a modo de determinar sus ganancias o pérdidas. El 17 de mayo de 2016 la Cooperativa presentó una Moción de Reconsideración, a los fines de exponer documentos y el derecho aplicable sobre los cuales el Tribunal de Instancia entendía que había controversia.

Mediante Resolución emitida el 19 de mayo de 2016, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración. De esta determinación, el 20 de junio de 2016 la Cooperativa recurrió ante nos en Certiorari.

Señala únicamente, que “[e]rró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, sala de Comerío, al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-recurrente por cuestiones de credibilidad.”.

El 30 de junio de 2016 concedimos a la parte recurrida Sucn. Santiago Báez, 20 días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido. El 11 de julio compareció...

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