Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016

LEXTA20161012-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

UNITED PARCEL SERVICE
PETICIONARIO
v.
UNIÓN DE TRONQUITAS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201601301 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2015-0595 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2016.

La Unión de Tronquistas de Puerto Rico [en adelante, “la “la Unión”], nos presenta una Petición de Certiorari en la que solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] que dejó sin efecto un Laudo de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje [en adelante, “el Negociado”]. Mediante dicho Laudo, un árbitro del Negociado resolvió que las dos (2) querellas instadas por la Unión en relación a los despidos de los querellantes Alexander Pazo y Doel Ramírez eran procesalmente arbitrables.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso solicitado para confirmar el dictamen recurrido.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Conforme surge de los hechos que determinó el TPI en su Sentencia y aquellos que determinó el Árbitro del Negociado en el Laudo en cuestión, los querellantes Alexander Pazo y Doel Rivera laboraban para la compañía United Parcel Service [en adelante, “UPS” o “el patrono”].2

Estos fueron despedidos el 16 de febrero de 2011 por presuntas violaciones al Artículo 15, Sección 1 del Convenio Colectivo cometidas el 11 de febrero de 2011.3

Los despidos fueron efectivos ese mismo día.4

El siguiente día 23, se radicó una querella en cumplimiento con el Tercer Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios que establece el Artículo 16 del Convenio Colectivo, pero ese mismo día UPS la denegó.

Consecuentemente, el 22 de marzo de 2011, la Gerente Laboral de UPS, la señora Vilma de Jesús, se reunió con el Secretario-Tesorero de la Unión, el señor Alexis Rodríguez Normandía, y acordaron que en sustitución del Cuarto y Quinto Paso del referido Procedimiento de Quejas y Agravios, los abogados de las partes se reunirían para discutir la prueba y luego se comunicarían con los querellantes. El 5 de abril de 2011, el Secretario-Tesorero de la Unión cursó una comunicación escrita, vía correo electrónico, al señor Edgardo “Gary” Rivera, Delegado de la Unión de Caguas, en la que, entre otras cosas, manifestó que como resultado de una reunión efectuada el día antes entre representantes de la Unión y UPS, se acordó que “[s]e le dará prioridad a los despidos y suspensiones, creando un procedimiento expedito para ellos” y que, de ser necesario, se incluiría a los abogados de las partes.5

El 9 de mayo de 2011, el Secretario-Tesorero de la Unión dirigió una comunicación escrita a la matrícula de la Unión. En lo pertinente, manifestó lo siguiente:

De conformidad con los compromisos asumidos por la Unión y la Compañía [UPS], los cuales fueron detallados en mi carta al Sr. Edgardo ‘Gary’ Rivera fechada el 5 de abril de 2011, carta que fue publicada en los distintos tablones de edictos, deseo informarles lo siguiente:

  1. Prioridad a los despidos y suspensiones. Se estipuló radicar en arbitraje el caso sobre el despido del Sr. José Quiñonez sin pasar por el procedimiento de quejas y agravios y sin levantar argumentos de arbitrabilidad. Igual procedimiento se llevará a cabo con los despidos de los señores Alexander Pazo Rodríguez y Doel Rivera Martínez previa reunión de los abogados para tratar de llegar a algún acuerdo satisfactorio para las partes.6

En cumplimiento con lo acordado el 22 de marzo de 2011, los abogados de las partes se reunieron el siguiente día 29 de junio para discutir la prueba. Posteriormente, el 12 de enero de 2012, la Unión acudió al Negociado y solicitó la designación o selección de un árbitro.

Designado el árbitro Fernando E. Fuentes Félix como aquel que atendería el asunto, las partes sometieron los siguientes acuerdos de sumisión:

Caso Núm. A-12-1966

Determinar conforme a derecho si la querella presentada por el Sr. Alexander Pazo es o no arbitrable procesalmente conforme a la prueba presentada y el convenio colectivo vigente entre las partes. De ser arbitrable, que el Honorable Árbitro señale una vista en su fondo.

(Énfasis suplido).

Caso Núm. A-12-1997

Determinar conforme a derecho si la querella presentada por el Sr. Doel Rivera es o no arbitrable procesalmente conforme a la prueba presentada y el convenio colectivo vigente entre las partes. De ser arbitrable, que el Honorable Árbitro señale una vista en su fondo.

(Énfasis suplido).7

Durante la vista de arbitraje se presentó prueba documental, no así prueba testifical. En consideración a la prueba provista y los hechos que anteceden, el Árbitro del Negociado determinó que las querellas en cuestión eran arbitrables procesalmente. Amparó su dictamen en un supuesto acuerdo entre las partes para delegar en sus abogados la determinación final sobre los despidos de los querellantes y en renunciar al término de quince (15) días que disponía el Convenio Colectivo para solicitar que el caso fuera sometido a arbitraje. Precisó que ante esa presunta renuncia, no había un término fijo establecido para que la Unión sometiera las querellas a arbitraje, y que, por tanto, fueron razonables los aproximadamente seis (6) meses y medio que demoró la Unión en hacerlo. Bajo tal perspectiva, dispuso lo siguiente:

Las querellas presentadas por los Sres. Alexander Pazo y Doel Rivera son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR