Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016

LEXTA20161012-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

NELSIE ENID SANTIAGO RIVERA
Peticionaria
V
ROLANDO VARGAS MALDONADO
KLCE201601679 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2014-0420 Sobre: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
Recurrido

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 12 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la señora Nelsie Enid Santiago Rivera (en adelante “señora Santiago”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud a los efectos de enmendar la Sentencia sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Santiago y el señor Rolando Vargas Maldonado (en adelante “señor Vargas”) contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de sociedad legal de bienes gananciales el 29 de mayo de 1986. Posteriormente, el 9 de junio de 2014 se divorciaron.

Así las cosas, el 18 de julio de 2014 la señora Santiago presentó una Demanda contra el señor Vargas sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el 22 de febrero de 2016 se celebró la vista en su fondo. Finalmente, el 11 de mayo de 2016, notificada y archivada en autos el 20 de mayo de 2016, el TPI dictó Sentencia.

Inconforme con la Sentencia emitida por el TPI, el 20 de junio de 2016 la señora Santiago presentó una Moción Solicitando Enmendar la Sentencia. Alegó que en la Sentencia el TPI no incluyó varias partidas gananciales que habían sido estipuladas por las partes, según surge del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, y sobre las cuales se indicó en el juicio que no existía controversia en cuanto a ellas.

El 5 de julio de 2016, notificada y archivada en autos el 13 de julio de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente en cuanto a la solicitud de enmienda a la Sentencia presentada por la señora Santiago: “Nada que proveer. La Sentencia se notificó el 20 de mayo de 2016, por lo que el término jurisdiccional de la Regla 47 de Procedimiento Civil comienza a decursar desde entonces. La Sentencia advino final y firme.”

Insatisfecha con la determinación del TPI, el 28 de julio de 2016 la señora...

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