Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

JUAN CARLOS PEÑA LUGUERA
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201601640
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2016-2032 Sobre: Mandamus Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2016.

El señor Juan Carlos Peña Luguera, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Penal Bayamón 501, nos solicita revisar, mediante recurso de certiorari, la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de agosto de 2016. Mediante la aludida orden, de conformidad con a la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, infra, el tribunal recurrido ordenó el traslado de la petición de mandamus presentada por el peticionario a la Región Judicial de Bayamón, por ser esa la sala competente para atender la acción instada por el peticionario para que se le honrara un acuerdo de ubicación en la cárcel de Bayamón.

De entrada, debe tenerse presente que los pleitos contra el Estado Libre Asociado deben presentarse en la sala donde la causa del litigio o alguna parte de ella tuvieron su origen. Así lo dispone expresamente la Regla 3.4 de Procedimiento Civil. Veamos.

Regla 3.4. Pleitos según el sitio de origen de la causa del litigio

Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.

32 L.P.R.A. Ap.

V, R .3.4.

Asimismo, la Regla 3.2 de Procedimiento Civil le confiere al juez que preside la sala la facultad para ordenar el traslado de los pleitos a las salas competentes. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 3.2.

En consideración a que el peticionario está confinado en una institución ubicada en el municipio de Bayamón y por ser el Sr. Miguel A. Cabán, Comandante y Jefe de la Guardia de la Institución Penal Bayamón 501, a quien el peticionario exige el cumplimiento de un deber ministerial, podía la sala de San Juan ordenar el traslado del pleito a la sala de...

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