Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

ELIEZER SANTANA BAEZ
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS
Recurrido
KLCE201601663
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DDP2011-0161 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

Comparece ante este foro apelativo, por derecho propio, el Sr. Eliezer Santana Báez (el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 10 de agosto de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I.

Según surge del recurso instado por el peticionario, este presentó ante el TPI una moción pidiéndole a dicho foro que ordenara a los abogados, que fueron asignados de oficio, a solicitar varias certificaciones requeridas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) para poder procesar el pago de la Sentencia dictada por el TPI mediante transacción el 13 de mayo de 2016, archivada en autos el 17 del mismo mes y año. Aduce el peticionario que por su condición de confinamiento no sabe cómo realizar dicha gestión.

Atendida dicha moción, el 10 de agosto de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme con dicho dictamen, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari que nos ocupa insistiendo en que procede ordenarle al abogado o al ELA conseguir las certificaciones en cuestión.

II.

La Ley de la Judicatura (Ley núm. 201-2003) dispone en su Art. 4.006 (b) que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24y (b).

La expedición de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B).

Al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa, el tribunal tomará en consideración los siguientes criterios:

(A) Si el...

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