Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFREDO RIVERA SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE201601695
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J VI 1995G0041 J LA 1995G0168 J LA 1995G0169

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2016.

El señor Alfredo Rivera Sánchez, quien se encuentra confinado en la Institución Penal Guerrero en Aguadilla, acude ante nos mediante este recurso de certiorari, para que revisemos y revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 9 de agosto de 2016. Mediante el aludido dictamen, el tribunal a quo declaró no ha lugar la moción que presentó el peticionario el 5 de agosto de 2016 para que se le asignara un abogado de oficio.

El peticionario le planteó al Tribunal de Primera Instancia que, para demostrar su inocencia, interesa obtener unas muestras de ADN de la prueba con la que fue declarado convicto por asesinato y sentenciado a 99 años de prisión el 24 de agosto de 1995 (Casos Crim. Núm. JLA95G0168 JLA95G0169 yJVI95G0041),1 por lo que necesita que se le nombre un representante legal para que lo ayude a “buscar documentos”, pues por su estado de confinamiento ello se le hace “un poco difícil”. Nos indica que él se realizó la prueba de ADN el 8 de julio de 2016, pero que necesita comparar ese resultado con la prueba de “carne humana”

que se encontró en las uñas de la víctima. Particularizó que, durante el juicio, un agente investigador declaró que él exhibía marcas de arañazos profundos en su cuello. Añadió que no tiene medios económicos para contratar los servicios de un abogado; mientras que, por otro lado, expresó que “está teniendo problemas con los abogados de la Corporación de Acción Civil y Educación”, porque “no están aceptando todos los casos” y “aun no me han dado respuesta de si lo aceptarán o no”.

Considerados los méritos del recurso presentado por el peticionario, resolvemos que no abusó de su discreción el foro recurrido al denegar su pedido. No están presentes en este caso los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

Veamos por qué.

I.

El...

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