Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE san juan

PANEL IV

E.L.A. DE PR
Peticionario
v
RAVARO CONSTRUCTION, CORP.
Recurrido
KLCE201601719
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0858 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (peticionarios). Los peticionarios solicitan la revocación de una Sentencia dictada el 1 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó una Petición de revocación de laudo de arbitraje.

I.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Ravaro Constructión Corp. (Ravaro) suscribieron dos contratos de construcción. El primer contrato fue para el proyecto Reconstrucción de estructuras en el centro urbano del Municipio de Guayama y el segundo para el proyecto Viviendas unifamiliares en el centro urbano del Municipio de Guayama. Se suscitaron controversias relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y, como resultado del Caso Núm. KAC2006-2809, se refirieron los asuntos a un proceso de arbitraje.

Sometido el pacto de sumisión, el Panel de Árbitros emitió y notificó el Laudo Final el 24 de junio de 2015 mediante el cual le concedió a Ravaro la suma de $502,083 por el primer proyecto y $1,625,123 por el otro.2

Insatisfecho con el resultado, el 22 de septiembre de 2015, el DTOP presentó ante el TPI una Petición de revocación de laudo de arbitraje. Sin embargo, el recurso de revisión presentado por el DTOP no incluyó el apéndice que exige la Regla 5 de las Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal de Primera Instancia (Reglamento de Revisiones Administrativas ante el TPI), 4 LPRA Ap. VIII-B. A esos fines, el foro primario emitió una Orden el 29 de septiembre de 2015 mediante la cual le requirió al DTOP que lo sometiera.3

La Orden fue notificada al día siguiente.

Oportunamente, el DTOP sometió el apéndice y el TPI lo dio por recibido mediante la Orden dictada el 19 de octubre de 2015.4

Ravaro compareció ante el TPI y solicitó la desestimación del recurso de revisión por entender que el DTOP había radicado la misma Petición de revocación de laudo de arbitraje en el Caso Núm. KAC2006-2809, por lo que existía multiplicidad de pleitos y forum shopping.5

El TPI le ordenó al DTOP que replicara la moción de desestimación, pero varios días después Ravaro compareció mediante otro escrito y nuevamente solicitó la desestimación del recurso de revisión por fundamentos adicionales a los ya reseñados.6

En esta ocasión, Ravaro argumentó en particular que el recurso de revisión del laudo no se perfeccionó ante un alegado incumplimiento sustancial de los requisitos del Reglamento de Revisiones Administrativas. En específico, la omisión del apéndice o, en la alternativa, por someterlo fuera del término jurisdiccional de 3 meses establecido en el Art. 24 de la Ley de Arbitraje, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951 (32 LPRA sec. 3224).

El foro primario le ordenó al DTOP que replicara a la solicitud de Ravaro.7

El DTOP así lo hizo mediante Oposición a moción en solicitud de desestimación mediante la cual explicó que la presentación doble del recurso de revisión tuvo la intención de salvaguardar la jurisdicción del Tribunal, pues la Ley de Arbitraje no especificaba si la revisión se dilucidaba en el...

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