Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ÁNGEL LUIS LÓPEZ ALICEA Recurrido
v.
MUNICIPIO DE LARES, ET ALS Peticionario
KLCE201601807
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil. Núm.: L3CI201600104 Sobre: Caídas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

Comparece el Municipio de Lares (Municipio o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 1 de septiembre de 2016 y notificada el 9 del mismo día y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, denegó la “Moción Solicitando se le Ordene a la Parte Demandante Contestar Interrogatorio” presentada por la parte peticionaria. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 18 de junio de 2016, el Sr. Ángel L. López Alicea presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del Municipio de Lares e Integrand Assurance Company1.

El 22 de julio de 2016, la parte peticionaria le cursó a la parte recurrida un primer pliego de interrogatorio. Ese mismo día, solicitó un término para contestar la demanda, hasta tanto el Sr. López Alicea contestara el interrogatorio. El tribunal emitió una orden en la que le apercibió que contestara la demanda dentro del término establecido en la Regla 6.2 de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2016 el Municipio presentó una “Moción Solicitando se le Ordene a la Parte Demandante Contestar Interrogatorio”. En específico, solicitó que la parte recurrida contestara las preguntas 12 y 132, toda vez que dichas contestaciones eran “esenciales para poder establecer si el Tribunal tiene jurisdicción o no para poder ventilar o no el asunto de epígrafe”. En atención a ello, el 1 de septiembre de 2016 el foro primario emitió la resolución recurrida mediante la que denegó la solicitud del Municipio. Dicha determinación fue notificada el 9 de septiembre de 2016. Aun insatisfecho, el Municipio presentó el recurso que nos ocupa. No obstante, es necesario señalar que el desarrollo...

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