Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600978
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JAVIER A. FERNÁNDEZ TORRES
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201600978
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 130089 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

-I-

El 7 de septiembre de 2016, Javier Fernández Torres (señor Fernández Torres o el Recurrente) presentó ante nos, por derecho propio, escrito intitulado Moción de Revisión Judicial Ante Decisión de No Conceder el Privilegio de Libertad Bajo Palabra. En dicho recurso, el Recurrente nos solicita que se revise y se revoque la determinación de la Junta de Liberad Bajo Palabra (la Junta), mediante la cual presuntamente se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.1

Luego de examinado el recurso que nos ocupa, decidimos desestimar el mismo, por éste no haberse perfeccionado conforme a nuestro Reglamento. Veamos.

-II-

La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56.

En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (C) (Supl. 2011), dispone lo siguiente:

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

  1. […]

  2. Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

  3. Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el...

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