Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600978
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600978 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 130089 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.
El 7 de septiembre de 2016, Javier Fernández Torres (señor Fernández Torres o el Recurrente) presentó ante nos, por derecho propio, escrito intitulado Moción de Revisión Judicial Ante Decisión de No Conceder el Privilegio de Libertad Bajo Palabra. En dicho recurso, el Recurrente nos solicita que se revise y se revoque la determinación de la Junta de Liberad Bajo Palabra (la Junta), mediante la cual presuntamente se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.1
Luego de examinado el recurso que nos ocupa, decidimos desestimar el mismo, por éste no haberse perfeccionado conforme a nuestro Reglamento. Veamos.
La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56.
En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (C) (Supl. 2011), dispone lo siguiente:
(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:
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[…]
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Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.
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