Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2016, número de resolución KLRX201600066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600066
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016

LEXTA20161013-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

KETSHÁNDRIVEL BERMÚDEZ FELICIANO
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurridos
KLRX201600066
Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2016.

Comparece la señora Ketshándrivel Bermúdez Feliciano (señora Bermúdez Feliciano o la peticionaria) mediante Petición de Mandamus presentada el 11 de octubre de 2016. Solicita que expidamos auto de mandamus para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a cumplir con una Orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de mandamus solicitado por la señora Bermúdez Feliciano.

I.

Surge del expediente que la señora Bermúdez Feliciano presenta una Querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 8 de diciembre de 2015 en contra de Vaquero Auto Sales, Corp. y su presidente, el señor Ángel A. Martínez (Vaquero Auto).

Como parte del trámite procesal ante DACO, dicha reclamación le fue notificada a United Surety & Indemnity (USIC) por surgir como afianzadora del concesionario querellado según unas listas provista por DTOP. Sin embargo, USIC le notificó a DACO el 21 de diciembre de 2015 que la fianza que contiene como principal a Vaquero Auto no ha sido renovada desde el 18 de junio de 2015. Así las cosas, DACO toma conocimiento de la falta de fianza por lo que el 12 de junio de 2016 emite Orden de Mostrar Causa dirigida a USIC y a Vaquero Auto en donde expresa, en parte, lo siguiente:

Tomando conocimiento de la falta de fianza notificada por USIC, es forzoso concluir, que el concesionario querellado no poseía fianza legal al momento de efectuarse la compraventa del vehículo. Ante este señalamiento, le requerimos a USIC le provea a este Departamento copia de la carta enviada al DTOP notificando la falta de renovación de la fianza.

Ante estos hechos, se le ordena a la parte querellada muestre causa por la cual este departamento no deba concluir que Vaquero Auto Sales, Corp. operó sin cumplir con el requerimiento de ley de tener fianza legal para operar y por ende, se declare nulo el negocio jurídico.

El 5 de agosto de 2016 DACO emite Resolución Interlocutoria en donde dicta la siguiente orden:

Se concede un término de diez (10) días al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para que le provea a la Oficina Regional de Bayamón copia de la siguiente documentación:

  1. Copia de las...

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