Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelando
v.
JUAN RAMÓN ZALDUONDO MACHICOTE, su esposa ALANI LAPETINA MAFUZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos
Apelante
KLAN201600759
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2015-0794 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Alani Michelle Lapetina Mafuz (parte apelante), y solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 26 de abril de 2016, notificada el 4 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda contra coparte presentada por la apelante en contra de Juan Ramón Zalduondo Machicote (parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de apelación presentado.

I.

Debido a que nuestra decisión responde a cuestiones procesales, reseñaremos únicamente aquellos incidentes relevantes a nuestra determinación.

La demanda que dio inicio al caso del epígrafe fue presentada por el Banco Popular de Puerto Rico el 10 de abril de 2015 contra Juan Ramón Zalduondo Machicote, Alani Michelle Lapetina Mafuz y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. En la referida demanda se reclamó cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Tras varios trámites procesales, el 18 de abril de 2016, la señora Lapetina presentó una demanda contra coparte contra el señor Zalduondo mediante la cual alegó que este es el único responsable del pago de las sumas reclamadas. Es su contención, que según se desprende de las estipulaciones y la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo de 16 de diciembre de 2011, el señor Zalduondo asumió la deuda cuyo cobro se reclama y la relevó de toda obligación relacionada a este particular.

Así las cosas, el 26 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen llamado “Sentencia Parcial” en el cual desestimó la demanda contra coparte. El foro primario expuso lo siguiente:

Considerada la evidencia presentada, se desestima la demanda contra coparte presentada por Alani Lapetina Mafuz contra Juan Ramón Zalduondo Machicote. Las partes codemandadas deberán acudir a la sala que dictó la sentencia de divorcio para que se adjudique[n] las controversias relativas a la liquidación de bienes y al alegado incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la petición que dio lugar a la misma, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Igarávidez v. Ricci, supra.

REG[Í]STRESE Y NOTIF[Í[QUESE.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de abril de 2016.

Examinado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR