Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601469
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. VÉLEZ BADILLO
Peticionario
KLCE201601469
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2015G0041 Sobre: Art. 182 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. José A. Vélez Badillo, en adelante el señor Vélez o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de reconsideración de una denegatoria de una solicitud de reducción de sentencia en un (1) año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

-I-

Surge de los autos originales, que por hechos ocurridos el 25 de enero de 2015, el Ministerio Público presentó cargos contra el señor Vélez. Concluidos los trámites de rigor, se presentaron en su contra acusaciones por infracción al Artículo 182 del Código Penal 2012 (apropiación ilegal agravada).

El 20 de abril de 2015, el señor Vélez renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 182 del Código Penal.

Ese mismo día, tras cerciorarse de que la alegación era libre, voluntaria e inteligente, el TPI aceptó el acuerdo y en consecuencia, condenó al peticionario a “Cinco (5) años de reclusión penitenciaria y a cumplirse de forma consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se le exime del comprobante al amparo del Artículo 61 del Código Penal de 2014. Abónese el término cumplido. Se le impone una restitución por la cantidad de $320.00 a favor del perjudicado.”

Posteriormente, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción Solicitando Revisión en la que solicitó al TPI, que se le re-sentenciara cónsono con el principio de favorabilidad.

El TPI accedió a su petición y el 16 de noviembre de 2015, notificada el 3 de diciembre de 2015, al amparo del principio de favorabilidad y Pueblo v. Torres Cruz, 193 DPR __ (2015), 2015 TSPR 147, dictó Sentencia Enmendada en los siguientes términos: “Tres (3) años de reclusión penitenciaria y a cumplirse de forma consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se le exime del comprobante al amparo del Artículo 61 del Código Penal 2014.

Abónese el término cumplido. Se impone una restitución por la cantidad de $320 a favor del perjudicado”.

Luego de re-sentenciado, el señor Vélez presentó varios escritos en los que solicitó, en esencia, que se le redujera la sentencia.

En lo aquí pertinente, el 7 de enero de 2016, el peticionario presentó una Moción Solicitando Revisión de Sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En este documento pidió que se le redujera su sentencia en un (1) año.

Adujo que las partes habían convenido, que a cambio del pago de $320.00 se le redujera a la pena fija del Artículo 182 del Código Penal un (1) año. De este modo, si después de aplicar el principio de favorabilidad al Artículo 182, la pena fija se redujo a tres (3) años, en consecuencia, al pagar $320.00 la pena modificada debía reducirse un (1) año adicional.

El 15 de enero de 2016, notificada el siguiente día 27, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Vélez. En cuanto a la “Moción Solicitando Revisión de Sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”, ese mismo día...

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