Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHNNY PAGÁN RÍOS
Peticionario
KLCE201601747
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400967 Sobre: Art. 404 Posesión Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Johnny Joshua Pagán Ríos, en adelante el señor Pagán o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se denegó una solicitud de enmienda a sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad, bajo el fundamento de que había sido re-sentenciado el 10 de febrero de 2016.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge de los autos originales, el señor Pagán se declaró culpable de infringir varios artículos de la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. Por dichos delitos el TPI lo sentenció a determinada pena de reclusión.

En lo aquí pertinente, el peticionario solicitó al TPI que enmendara todas sus sentencias en virtud del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004.

El TPI acogió parcialmente la solicitud del señor Pagán. De modo que lo resentenció y redujo las penas impuestas al amparo del Código Penal pero mantuvo inalteradas las penas bajo la Ley de Armas. En su escrito ante nos, el peticionario solamente solicita que extendamos la aplicación del principio de favorabilidad a las sentencias por violación a la Ley de Armas.

Luego de examinar el escrito del peticionario y los documentos que obran en los autos originales, estamos en posición de resolver.

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.3

Por su...

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