Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601796
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601796 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2012-00691 Sobre: Acción Civil de Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.
Comparecen los señores Jorge Torres Corominas por sí y la Sucesión de María del Carmen Teresa Silva López compuesta por Jorge Luis Torres Silva, Carlos Iván Torres Silva y Jorge Luis Torres Corominas, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una solicitud de paralización del proceso de ejecución de hipoteca.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge del expediente, el 11 de diciembre de 2013, notificada el 13 del mismo mes y año, el TPI dictó una Sentencia. Mediante la misma, le anotó la rebeldía a los peticionarios y les condenó a pagar a Scotiabank de Puerto Rico, en adelante Scotiabank o el recurrido, la cantidad de $389,052.01 de principal, más intereses y otras cantidades incluyendo $43,650.00 por concepto de honorarios de abogado. Dispuso además, que de advenir firme la sentencia sin que se hubiesen satisfecho las sumas adeudadas, se vendería en pública subasta una finca hipotecada propiedad de los peticionarios.1
En o alrededor de 21 de febrero de 2014, los peticionarios presentaron una Urgente Moción Solicitando Paralización de Orden de Ejecución y Señalamiento de Vista al Efecto. Alegaron que Scotiabank no podía ejecutar la sentencia ya que permitió a los peticionarios “envolverse” en un proceso de refinanciamiento. De este modo, acceder a la ejecución de la sentencia equivaldría a permitir al recurrido “ir contra sus propios actos”. 2
Luego de que Scotiabank se opusiera al reclamo de los peticionarios, solicitó la ejecución de la sentencia. Arguyó que los peticionarios no habían completado el expediente de “Loss Mitigation”.3
Así las cosas, el TPI ordenó informar el estado de los trámites de los procedimientos de “Loss Mitigation”.4
Luego de que las partes expusieran sus posturas,5 el TPI ordenó la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia.6
Inconformes, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Paralización de Ejecución de Sentencia. Adujeron que aunque Scotiabank había denegado la solicitud de “Loss Mitigation”, sin embargo, había acogido una Reconsideración a la denegatoria original. Por tal razón, solicitaron se paralizaran los procedimientos hasta que el recurrido evaluara la reconsideración del trámite de “Loss Mitigation”.7
Scotiabank se opuso. Sostuvo que para el 1 de agosto de 2016, había enviado una carta a los peticionarios indicando que el expediente estaba incompleto, por lo cual, se rechazaba la modificación.8
El TPI acogió la posición del recurrido y ordenó la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia.9
Insatisfechos, los peticionarios presentaron una Petición de Certiorari en la que alegan que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el TPI al declarar sin lugar una moción solicitando se paralizara la ejecución de la sentencia mediante la cual se interesa vender en pública subasta una propiedad perteneciente a los demandados a pesar de que aún está pendiente un proceso de mitigación de pérdida (Loss Mitigation) sometido por la parte demandada y bajo consideración de la parte demandante.
Ese mismo día, los peticionarios presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitaron la paralización de los procedimientos hasta que este Tribunal de Apelaciones resolviera la controversia.
El día siguiente...
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