Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

ADRIÁN MÉNDEZ OLIVENCIA, et al
Demandantes-Peticionarios
Vs.
RAÚL BETANCOURT PIÑERO, et al
Demandados-Recurridos
Vs.
PAULSON GROUP, PAULSON & CO. INC., et al.
Terceros Demandados-Recurridos
KLAN201601246
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2014-0813 (807) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

El Sr. Adrián Méndez Olivencia (corredor de bienes raíces), su esposa María E. Godreau Esques y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (peticionarios), nos solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida el 11 de julio de 2016, con notificación del 13 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Insatisfechos con la Sentencia emitida por el TPI, el 27 de julio de 2016 los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante una Resolución dictada el 8 de agosto de 2016, con notificación del 16 de agosto de 2016.

Luego de un análisis del expediente y a la luz del derecho aplicable, por recurrir de un dictamen que no es final y al no disponer total ni parcialmente de las controversias ante la consideración del TPI, aunque el recurso se presentó como una apelación, acordamos acogerlo como un certiorari y resolvemos denegar su expedición.1

El caso conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

I.

El 29 de julio de 2013, el Sr. Adrián Méndez Olivencia fue contratado como corredor de bienes raíces por el Sr. Raúl Betancourt Piñero (vendedor) para que gestionara la venta de una propiedad localizada en San Juan, Puerto Rico. Luego de varias comunicaciones por correo electrónico, el 29 de julio de 2013 las partes pactaron lo conversado mediante un contrato escrito. El corredor alegó que como parte del acuerdo, el vendedor se obligó a pagarle la comisión pactada del 3% del precio de venta, una vez vencido los tres meses establecidos por el vendedor si se vendía a un mismo comprador.

Además, arguyó que, como parte de las negociaciones, el Sr. Fahad Ghaffar (comprador prospecto) ofreció nueve millones de dólares por la propiedad mientras que el vendedor aspiraba a vender la propiedad en once millones de dólares. Finalmente, el corredor reveló que, luego de pasados los tres meses pactados en el acuerdo, el vendedor continuó las negociaciones con el comprador, a sus espaldas, y que vendió la propiedad en diez millones de dólares.

Como consecuencia de lo antes expresado, el 19 de agosto de 2014 los peticionarios presentaron una Demanda en Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero contra el Sr. Raúl Betancourt Piñero, su esposa Mildred Vidal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (recurridos). En síntesis, el corredor reclamó la indemnización de los trabajos realizados como corredor de bienes raíces en la venta de la propiedad, le exigió al vendedor la suma pactada en el contrato de corretaje de trescientos mil dólares, y el derecho a ser compensado por el valor del trabajo (quantum meriut). Manifestó que actuó de buena fe y bajo el entendido de que trabajaría bajo el 3% de comisión, que suscribió la limitación del contrato de corretaje a tres meses y que presentó la identidad del comprador. El corredor alegó que fue él quien presentó al vendedor y al comprador, y que el vendedor de mala fe y con la intención de no pagarle la comisión pactada, vendió la propiedad al comprador.

Destacó que el vendedor pagó una comisión a otro corredor de bienes raíces, el cual resultó ser su nieto político.

No obtsante, los recurridos presentaron una Demanda Contra Tercero en contra de Paulson Group, Paulson & Co. Inc., Paulson Prv Acquisition Corp., Paulson Prv Acquisition LLC, Earle Hc LLC, Christiansen Real Estate Inc. D/B/A Christiansen Commercial (terceros demandados). Le requirieron el pago de la mitad de la comisión reclamada por el corredor. No obstante, los terceros demandados presentaron, sin someterse a la jurisdicción, una Moción Solicitando Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (6) de Procedimiento Civil.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de julio de 2016, con notificación del 13 de julio de 2016, el TPI emitó una Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda presentada. En la parte dispositiva de su Sentencia el TPI señaló, en lo pertinente, que:

[p]or todo lo cual se desestima la demanda de epígrafe en todas sus partes y ante lo resuelto, no es necesario considerar ninguna alegación como...

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