Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601701
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
ANAUDI HERNÁNDEZ PÉREZ
VERÓNICA PONCE PEÑA
KENDALL CONSULTING GROUP
Recurridos
KLCE201601701
KLCE201601702
KLCE201601703
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Ley 1 Sec. 6030 (11)(D) (3 grado) Caso Núm.: VP16-1520 VP16-1619 VP16-1525

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

El 13 de septiembre de 2016 el Pueblo de Puerto Rico acude ante nos a través de la Oficina de la Procuradora General en un recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 12 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En síntesis, el TPI resolvió —en vista preliminar para juicio— que un testigo que la Fiscalía reclama pueda ser considerado como testigo de la defensa.1

El 13 de septiembre de 2016 este Foro Apelativo emitió una Resolución en la que expedimos el auto solicitado y paralizamos los procedimientos ante el TPI. Así, le otorgamos a los imputados/parte recurrida un término de veinte (20) días para presentar su alegato en oposición; lo cual fue cumplido el 26 de septiembre de 2016.

Examinado ambos escritos, revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 13 de abril de 2016 el Ministerio Público radica sendas denuncias contra el señor Anaudi Hernández Pérez, la señora Verónica Ponce Peña y la corporación Kendall Consulting Group por infracción a la Sección 6030 (11) (D) del Código de Rentas Internas. En síntesis, se les imputa que en concierto y común acuerdo —en o para el día 15 de abril de 2015— ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, infringen la citada sección del Código de Rentas Internas de 2011, al dejar de rendir la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo que terminó el 31 de diciembre de 2014. En específico, están obligados a rendir dicha planilla por haber devengado un ingreso bruto reducido que excede de $5,000; por lo que la falta de radicación de la planilla, tuvo el resultado de evadir contribuciones sobre ingresos correspondientes al año contributivo 2014.2

Así, los imputados se allanaron a la determinación de causa para arresto, por lo cual la vista preliminar para juicio fue pautada para el 26 de abril de 2016.

El 18 de abril de 2016 los imputados presentan un escrito intitulado: Moción conjunta asumiendo representación legal y en solicitud de posposición de vista preliminar.3

Allí, informan al TPI que: previo a la celebración de la Vista de Causa para Arresto, los abogados sostuvieron conversaciones con el Ministerio Público, las cuales dieron base a que se acordara que, previo a la celebración de la VP, los imputados sostendrán reuniones, en coordinación con el Ministerio Público y Agentes Investigadores y/o Auditores del Departamento de Hacienda, con el propósito de determinar la responsabilidad contributiva de los imputados para el año 2014.4

Además, informan que las partes discutieron la posibilidad de alcanzar un acuerdo y el establecimiento de un plan de pago de contribuciones con el Departamento de Hacienda, por cualquier deficiencia que se determine por los auditores designados por dicha agencia gubernamental.5

En consecuencia, solicitaron la re calendarización de la vista preliminar.

Todavía más, el 29 de abril de 2016 los imputados presentan un escrito al TPI intitulado: Solicitud de Orden al Departamento de Hacienda.6

Solicitan que Hacienda asigne un auditor para que realizara una auditoría sobre la responsabilidad contributiva de los imputados para el 2014. Alegan que desde la etapa de vista para causa probable para arresto están en conversaciones con el Ministerio Público para auscultar la posibilidad de un acuerdo que incluyera el pago de cualquier suma que pudiera debérsele al Departamento de Hacienda.

Además, indican que el Ministerio Público desconocía la suma adeudada, por lo que era necesario coordinar un proceso de auditoría con funcionarios designados por Hacienda. En resumen, solicitan una orden del TPI para: la asignación de auditores; completar la auditoría en un término de sesenta (60) días; y, coordinar una reunión con los abogados y con cualquier Contador Público Autorizado seleccionado por los imputados.7

Ese mismo día, el TPI declaró con lugar dicha solicitud y emitió una orden a esos fines.8

Luego de varios trámites adicionales, el 15 de julio de 2016 el Ministerio Público solicita al TPI una: Moción para solicitar la reanudación de la vista preliminar y la inclusión de un testigo del Ministerio Público.9

En resumen, la Fiscalía indica que el Departamento de Hacienda había designado los auditores Raúl Rodríguez Morales y Carlos Curuchet Hernández; y éstos, hicieron gestiones para coordinar reuniones de trabajo antes de que el TPI lo ordenara. Sin embargo, las auditorías no se realizaron en el plazo de sesenta días por razones atribuibles a los imputados, por lo que solicitaron la reanudación de la vista preliminar para juicio y que se incluyera al auditor Raúl Rodríguez Morales como testigo de cargo.

El 18 de julio de 2016 los imputados presentan un escrito intitulado: Oposición a “Moción para solicitar la reanudación de la vista preliminar y la inclusión de un testigo del Ministerio Público”.10

En resumen, alegan que la auditoría estaba en pleno trámite y próxima a terminar. También, indican que se reunieron con los auditores, pero que la demora se debió a la espera de unos documentos en poder del Banco Popular y el CPA Carlos Quintana. En ese sentido, se opusieron a la reanudación de la vista preliminar para juicio y a la inclusión del señor Raúl Rodríguez Morales como testigo de cargo. En específico, aducen que el 28 de junio de 2016 conversaron con los auditores del Departamento de Hacienda, Raúl Rodríguez Morales y Carlos Curuchet Hernández, para solicitarles que comparecieran como testigos de defensa y ambos accedieron a la solicitud; por lo que desde esa fecha, se constituyeron como testigos de la defensa. Además, alegan que la inclusión del señor Rodríguez Morales como testigo de cargo resulta sorpresiva e injustificada, ya que nunca fue incluido como testigo y su conocimiento personal sobre los hechos imputados surgió con posterioridad a la presentación de las denuncias. De igual modo, aducen que ese mismo día se comunicaron con el señor Rodríguez y que éste le indicó que desconocía la solicitud del Pueblo para que fungiese como testigo de cargo. En conclusión...

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