Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600572
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016

LEXTA20161014-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC., PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY INC., H/N/C CLARO; AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC., PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY H/N/C CLARO TV; ONELINK COMMUNICATIONS, INC.; CENTENNIAL PUERTO RICO LICENSE CORP.; WORLDNET TELECOMMUNICATIONS, INC.; LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC; SPRINT, INC., H/N/C SPRINT PCS; SPRINT COMMUNICATIONS LP; PUERTO RICO WIRELESS H/N/C OPEN MOBILE; T-MOBILE PUERTO RICO, LLC; CHOICE CABLE TV OF PUERTO RICO
Querelladas
LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC
Recurrente
v.
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600572
Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm: JRT-2009-OMC-0002 Sobre: Reglamento Núm. 7547: Reglamento para el Cobro de Derechos por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres de Paso Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por Cable

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 3 de junio de 2016, comparece Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC (en adelante, la recurrente o Liberty). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 24 de noviembre de 2015 y notificada el 11 de diciembre de 2015, por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (en adelante, la Junta). Por medio del dictamen recurrido, la Junta ordenó a la recurrente a presentar los inventarios requeridos por el Reglamento Núm. 7547, Reglamento Para el Cobro de Derechos por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres de Paso Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por Cable de 8 de septiembre de 2008 (en adelante, Reglamento Núm. 7547). De esta forma, la Junta reiteró una Orden de Mostrar Causa Enmendada que emitió el 7 de marzo de 2012 y notificó el 11 de septiembre de 2012, en la parte que requería a las compañías de telecomunicaciones de Puerto Rico completar el inventario requerido por el Reglamento Núm. 7547, pero dejó sin efecto la multa propuesta en esa misma Orden.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso que nos ocupa por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, en una Orden Para Mostar Causa emitida el 28 de abril de 2009 y notificada el 2 de junio de 2009, la Junta ordenó a Puerto Rico Telephone Company, Inc., Centennial de Puerto Rico License Corp., WorldNet Telecommunications, Inc. y a la recurrente a acogerse a una multa administrativa de $25,000.00 como sanción por haber actuado en violación al Reglamento Núm. 7547. Al momento de notificarse la Orden de Mostrar Causa, ninguna de las compañías de telecomunicaciones mencionadas había sometido los inventarios de servidumbres requeridos por el Reglamento Núm. 7547. Cabe señalar que la Orden de Mostrar Causa del 2 de junio de 2009, surgió a raíz de una carta suscrita por el Alcalde del Municipio de Maunabo, en la que este indicó a la Junta que las compañías que luego fueron incluidas en dicha Orden habían incurrido en ciertos incumplimientos con lo provisto por el Reglamento Núm.

7547, en específico con las disposiciones relacionadas a los inventaros que debían notificar a los Municipios.

Luego de culminados varios trámites procesales, el 19 de junio de 2009, Liberty presentó una Comparecencia Especial de Liberty y Moción Para Dejar Sin Efecto la OMC. En su escrito, indicó que no tiene estación de Cable TV en el Municipio de Maunabo, y que dicho Municipio no está incluido en ninguna de las franquicias que la Junta le otorgó. Por lo tanto, la recurrente solicitó a la Junta que dejara sin efecto la Orden de Mostrar Causa en cuanto a dicha parte.

Mientras estaba pendiente la solicitud de la recurrente ante la Junta, la...

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