Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Demandado-Apelado
KLAN201600984
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J PD2015-0022 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

El 29 de junio de 2016 el Sr. Carlos Luis González Rivera (apelante) presentó un Recurso de Apelación ante nos. Solicitó que revisemos una Sentencia emitida el 27 de mayo de mayo de 2016, con notificación del 1 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la reclamación presentada por el apelante y decretó el archivo de la acción con perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 24 de febrero de 2014 el apelante presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario y el 25 de febrero de 2014, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo y alegó que sufrió una agresión por parte de otro confinado, el Sr. Josué Camacho Aponte.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2014 la División de Remedios Administrativos de Corrección emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente (Respuesta). Sostuvo que ordenó el traslado del Sr. Josué Camacho Aponte, con quien alegadamente el apelante tuvo la discusión y manifestó que le brindó servicios médicos al apelante, que se le dio conocimiento a la Policía de Puerto Rico sobre lo ocurrido, que se presentó una Querella y que se le brindó toda la ayuda disponible al apelante.

Insatisfecho, el 15 de abril de 2014 el apelante presentó una Solicitud de Reconsideración.

Señaló que el confinado, el Sr. Josué Camacho Aponte, nunca fue trasladado sino que fue removido a otra sección de la institución y que por lo tanto las amenazas hacia este no cesaron. El apelante exigió que el confinado fuese trasladado a la institución 501 de Bayamón.

Sin embargo, el 22 de mayo de 2014, Corrección emitió una Resolución mediante la cual confirmó la respuesta emitida y dispuso del archivo de la solicitud presentada por el apelante.

En vista de lo anterior, el 21 de enero de 2015, el apelante presentó ante el TPI una Demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado (ELA), el Departamento de Corrección y otros. Reclamó daños por los hechos acontecidos el 24 de febrero de 2014 cuando, alegadamente, el Sr. Josué Camacho Aponte le agredió físicamente en su unidad de vivienda.

Por su parte, el 25 de marzo de 2015, el ELA presentó una Moción de Desestimación de la demanda.

No obstante, el apelante se opuso a la desestimación e insistió que Corrección no estaba facultada para resarcirlo en daños y perjuicios por lo que se le debía eximir de tener que agotar el remedio administrativo. El 18 de abril de 2016, el ELA presentó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Finalmente, el 27 de mayo de 2016, con notificación del 1 de junio de 2016, el TPI emitió una Sentencia desestimando la reclamación del apelante con perjuicio. Señaló que:

…la parte demandante [(apelante)]

hizo uso de dicho mecanismo al haber presentado las quejas administrativas. Sin embargo, notificado con la respuesta de la agencia no apeló la misma ante el Tribunal Apelativo mediante el recurso de revisión judicial. Así las cosas dicha determinación emitida por la agencia advino final, firme e inapelable.

Como mencionáramos anteriormente, y según la norma establecida por nuestro más Alto Foro, una demanda en daños y perjuicios no sustituye la obligación de agotar los remedios administrativos cuando existen controversias que requieren ser adjudicadas inicialmente por el foro administrativo. Igartua de la Rosa v.

ADT, supra.

Siendo así, la causa de acción en daños y perjuicios por estos mismos hechos no procede

.

Inconforme, el 29 de junio de 2016 el apelante presentó un Recurso de Apelación. Señaló como...

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