Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

DORAL BANK se sustituye por FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (“FDIC”)
Demandante-Recurrido
v.
JOSÉ RAFAEL ROBERT ORLANG, ANNABELLE RIVERA QUINONES T/C/C ANNABELLE RIVERA QUIÑONEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RAÚL ESCOBALES FELICIANO (TITULAR REGISTRAL), LERCY RAMOS CRUZ (TITULAR REGISTRAL) Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201601308
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2013-0568 (503) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

El 14 de julio de 2016 el Sr. José Rafael Robert Orlang, Annabelle Rivera Quiñones, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Raúl Escobales Feliciano (titular registral), Lercy Ramos Cruz (titular registral) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (todos, peticionarios), presentaron un Certiorari ante este Tribunal. Los peticionarios solicitaron la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 8 de junio de 2016, con notificación del 14 de junio de 2016. Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil por falta de jurisdicción sobre la persona por ser nulo el proceso de emplazamiento por edictos al no cumplir con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil presentada por Raúl Escobales Feliciano y Lercy Ramos Cruz (Los Escobales).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el recurso ante su presentación prematura.

A continuación, expondremos una breve síntesis de los hechos que dieron lugar al recurso de epígrafe.

I.

El 7 de marzo de 2013, Doral Bank (recurrido), presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios.

El 27 de marzo de 2013 y luego de acreditar las gestiones para emplazar personalmente, el recurrido presentó una Moción solicitando autorización para emplazar por edictos. El 16 de abril de 2013 el TPI emitió una Orden para la Publicación de Edicto.

Luego, el 5 de julio de 2013, el recurrido presentó una Moción en Solicitud de Sentencia en Rebeldía e informó al TPI de la publicación del edicto el 29 de abril de 2013 en el periódico el Vocero de Puerto Rico, y del envío por correo certificado con acuse de recibo de copia de la demanda y del emplazamiento a los peticionarios a su última dirección conocida. Los documentos se enviaron a dos (2) direcciones que tenía Doral en sus records como la última dirección conocida de los demandados; Urb. Puerto Nuevo, 1011 San Juan, Puerto Rico 00920 y; Urb. Puerto Nuevo, 1011 Calle 18 NE San Juan, Puerto Rico 00920.

El 6 de diciembre de 2013, con notificación del 10 de diciembre de 2013, se dictó la Sentencia en Rebeldía, la cual se publicó mediante edicto el 19 de diciembre de 2013 y enviándose copia de la sentencia por correo a los peticionarios a la misma dirección de la propiedad objeto de ejecución: Urb. Puerto Nuevo, 1011, Calle 18 NE, San Juan, Puerto Rico. 009020.

El 16 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR