Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ANAUDI HERNÁNDEZ-PÉREZ; VERÓNICA PONCE-PEÑA; KENDALL CONSULTING GROUP, INC.
Peticionaria
KLCE201601835
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: VP16-1620 VP16-1619 VP16-1525 Por: Ley Núm. 1, sec. 6030 (11)(D)(3er grado) del Código de Rentas Internas de 2011.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

El señor Anaudi Hernández Pérez, la señora Verónica Ponce Peña y Kendall Consulting Group recurrieron ante nos de la Resolución emitida 6 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia denegó la solicitud de los peticionarios de que se emitiera una orden al Departamento de Hacienda para la producción de ciertos documentos. Las causas criminales de autos se encuentran en etapa de vista preliminar.

Luego de evaluar el recurso de Certiorari, así como los documentos unidos al mismo, prescindimos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, y denegamos la expedición del auto solicitado. Exponemos a continuación el trámite que motivó la presentación del recurso que nos ocupa.

I

En la tarde del 4 de octubre de 2016, el señor Anaudi Hernández Pérez, la señora Verónica Ponce Peña y Kendall Consulting Group presentaron conjuntamente la Petición de certiorari de epígrafe.2

Estos solicitaron la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia en conceder una solicitud de orden al Departamento de Hacienda para la producción de ciertos documentos.3

Según alegado, los documentos requeridos eran necesarios para fines del testimonio del señor Raúl Rodríguez Morales, auditor fiscal del Departamento de Hacienda, cuya comparecencia en vista preliminar como testigo de los imputados, aquí peticionarios, fue concedida por el tribunal.4 Los peticionarios adujeron que el señor Raúl Rodríguez Morales participó en la auditoría contributiva realizada en virtud de la orden judicial del 29 de abril de 2016. El Ministerio Público, mediante otros recursos de revisión independientes, cuestionó la determinación de que el señor Raúl Rodríguez Morales pudiera comparecer como testigo de la defensa en vista preliminar.5

En lo que nos concierne, la determinación recurrida, mediante la cual se denegó la Solicitud de orden al Departamento de Hacienda para la producción de documentos públicos, fue emitida el 6 de septiembre de 2016, y notificada al día siguiente. El Tribunal de Primera Instancia consideró los documentos solicitados por la defensa, a saber: (1) copia fiel y exacta del organigrama administrativo de la Unidad de Investigaciones Especializadas del Departamento de Hacienda; (2) copia fiel y exacta de todos y cada uno de los reglamentos, manuales, leyes, procedimientos, memorandos internos y/o cartas circulares aplicables a la auditoría realizada por el Departamento de Hacienda en relación a los imputados; (3) copia fiel y exacta de todas las leyes, los reglamentos, manuales, procedimientos, memorandos internos y/o cartas circulares aplicables a la Unidad de Investigaciones Especializadas del Departamento de Hacienda; (4) una explicación detallada, por escrito, del proceso interno que sigue el Departamento de Hacienda previo a referir una investigación interna de...

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