Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600986
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016

LEXTA20161017-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

MARED Z. MATOS BELTRÁN
Recurrente
v.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600986
REVISIÓN procedente de la Compañía de Turismo Caso Núm. 2015-001 Sobre: SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO CON PERÍODO PROBATORIO DE UN (1) AÑO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2016.

Comparece la señora Mared Matos Beltrán, mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 23 de agosto de 2016, por la Oficina del Oficial Examinador de Asuntos Apelativos del Capital Humano de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. En el referido dictamen, el organismo administrativo declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración instada por la recurrente. En consecuencia, el organismo administrativo sostuvo una decisión previa, en la que confirmó una suspensión de empleo y sueldo por cinco días laborables, así como un periodo probatorio de un año, impuesto por la parte recurrida, la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Veamos a continuación los hechos relevantes y el tracto procesal del caso, seguido del marco doctrinal pertinente.

I.

La señora Mared Matos Beltrán (en adelante, recurrente), ocupa desde el 4 de octubre de 1994 un puesto de carrera como Oficial de Administración en la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, CTPR). Luego de la debida notificación y la celebración de una vista informal, el 18 de marzo de 2014, la CTPR y la recurrente, representada por abogado, suscribieron una Estipulación,1 mediante la cual se acordó suspenderla de empleo y sueldo por un día laborable, más un periodo de prueba de un año, por incurrir en un patrón de tardanzas.2

Así las cosas, el 26 de enero de 2015, la CTPR notificó a la señora Matos Beltrán la intención de suspenderla de empleo y sueldo por un término de quince días, por haber incumplido el periodo probatorio, debido a que entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014 incurrió en veintidós tardanzas.3 Conforme el debido proceso de ley, el 17 de febrero de 2015 se celebró una vista informal. La recurrente asistió con abogado. Como resultado, se redujo la medida disciplinaria a una suspensión de empleo y sueldo por cinco días.4

El 20 de febrero de 2015, la CTPR remitió una comunicación a la recurrente para hacer efectiva la suspensión del 2 al 6 de marzo de 2015.

Desde la fecha de esta notificación, además, comenzaría a cursar un periodo de prueba de un año.5 No conteste, la señora Matos Beltrán presentó una apelación ante la Oficina del Oficial Examinador de Asuntos Apelativos del Capital Humano de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, Oficina de Asuntos Apelativos), por un alegado incumplimiento al Reglamento de Capital Humano de la CTPR (Caso Núm. 2015-001).6

El 18 de noviembre de 2015, las partes presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa;7

y dos días después se celebró la vista administrativa.

Estando sometido el caso para su resolución final, en hechos coetáneos, el 15 de diciembre de 2015, la CTPR notificó a la señora Matos Beltrán su intención de destituirla. De esta determinación, la recurrente presentó la correspondiente apelación ante la Oficina de Asuntos Apelativos (Caso Núm. 2016-003).8

En cuanto a la primera apelación, el 17 de marzo de 2016, notificada el día 30, la Oficial Examinadora de la Oficina de Asuntos Apelativos, licenciada Lymari Ronda Ortiz, dictó una Resolución, en la que confirmó la determinación de la CTPR de suspender de empleo y sueldo a la señora Matos Beltrán por cinco días laborables y aplicar un periodo probatorio de un año.9

Inconforme aún, el 19 de abril de 2016, la recurrente presentó ante la Oficina de Asuntos Apelativos una moción de reconsideración.10

El 3 de mayo de 2016, el organismo administrativo acogió la solicitud de reconsideración y ordenó a la CTPR a replicar.11

Luego, a petición de parte, concedió una prórroga a la CTPR para presentar su escrito.12

Vencido el plazo de la prórroga sin que la CTPR compareciera, el 23 de mayo de 2016, la señora Matos Beltrán solicitó a la Oficina de Asuntos Apelativos que diera por sometido el caso.13

Sin embargo, el 24 de mayo de 2014, la CTPR presentó su escrito en oposición a la moción de reconsideración.14

Estando todavía pendiente de resolución la solicitud de reconsideración, el 7 de julio de 2016, la recurrente intimó a la Oficina de Asuntos Apelativos a resolver. Indicó en su petición que esta decisión “podría tener impacto sobre un caso subsiguiente presentado por la parte apelante, en el cual se impugna su destitución como empleada de carrera de la Compañía de Turismo, la cual tuvo como fundamento la acumulación de tardanzas durante un periodo particular de tiempo”.15

Ante la inacción del ente administrativo, la recurrente reiteró su petición el 9 de agosto de 2016.16

La Oficina de Asuntos Apelativos nunca prorrogó el término para atender la reconsideración ante sí.

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