Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ADANIVIA APONTE DÍAZ, REINALDO SANTOS SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes - Apelantes
V.
LAS CAROLINAS CONSTRUCTION, CORP., COMPAÑÍA DESARROLLADORA A, COMPAÑÍA DE SEGUROS X, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
Demandados - Apelados
ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS
Tercera Demandada
KLAN201601205
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2007-0006 (703) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

La parte apelante, la señora Adanivia Aponte Díaz, su esposo el señor Reinaldo Santos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 12 de julio de 2016, debidamente notificado a las partes el 21 de julio de 2016.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la reclamación de autos y le ordenó a la parte apelada pagar a la parte apelante las siguientes sumas de dinero: ochenta y nueve mil dólares ($89,000) por todos los daños físicos y emocionales sufridos por la señora Aponte Díaz; veinte mil dólares ($20,000) por los sufrimientos y angustias mentales del señor Santos Santiago; mil ciento cuatro dólares con setenta y cinco centavos ($1,104.75) por concepto de gastos médicos; costas; gastos e intereses legales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 4 de enero de 2007, la parte apelante, la señora Adanivia Aponte Díaz, su esposo el señor Reinaldo Santos Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Las Carolinas Construction, Corp.; la compañía desarrolladora dueña del proyecto donde ocurrió el accidente en cuestión y sus respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de entablarse la presente reclamación.

Alegó, en esencia, que el 7 de febrero de 2006, adquirió una propiedad inmueble de Las Carolinas Construction, Corp., parte apelada, y que ésta dejó un hoyo de más de tres pulgadas (3”) de profundidad en el patio de dicha residencia sin haber colocado aviso o advertencia alguna, lo que provocó que la señora Aponte Díaz se cayera inadvertidamente y sufriera serios daños físicos y mentales. El 4 de mayo de 2007, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que en ninguna de las inspecciones realizadas a la propiedad previo a la compraventa, la parte apelante denunció defecto alguno en el terreno.

Luego de múltiples incidencias procesales, los días 24 y 25 de junio y 2 de septiembre de 2015, se celebró el juicio en su fondo. Aquilatada la credibilidad de los testimonios ofrecidos, y examinada la prueba documental, el 26 de febrero de 2016, el foro primario dictó Sentencia y declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe. Resolvió que la prueba desfilada estableció que la señora Aponte Díaz cayó en un hoyo ubicado en el patio trasero de su residencia, la cual había recién adquirido. Por igual, concluyó que dicha caída provocó daños físicos y angustias mentales en la señora Aponte Díaz, así como sufrimientos y angustias mentales en el señor Santos Santiago. Juzgó, además, que la parte apelada actuó de forma negligente al vender a la parte apelante una propiedad con varios hoyos en el patio de la misma cubiertos de...

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