Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

ISRAEL MALDONADO SANTIAGO
Apelado
V.
ADELAIDA NIEVES VALENTIN
Apelante
KLAN201601400 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2010-0356 Sobre: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros la señora Adelaida Nieves Valentín (en adelante “señora Nieves”), mediante recurso de apelación presentado el 29 de septiembre de 2016. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda sobre división de comunidad de bienes. La Sentencia fue emitida el 23 de agosto de 2016 y archivada en autos el 26 de agosto de 2016. No obstante, la misma fue depositada en el correo el 29 de agosto de 2016.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

La Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil dispone que “[l]os recursos de apelación… para revisar sentencias deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado”. (Énfasis suplido.) 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a). Además, la Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil establece que “[l]os términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una sentencia, resolución u orden comenzarán a decursar a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen, cuando esta fecha sea distinta a la de su archivo en autos”. (Énfasis suplido.) 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(b).

De otra parte, la Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge...

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