Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
v
SUCESIÓN JESÚS RIVERA QUIÑONES
Recurrido
KLCE201601254
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K EF2016-0010 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Juez Jiménez Velázquez.1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A. o peticionario) y solicita la revocación de una orden interlocutoria dictada el 3 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Se trata de un pleito de expropiación forzosa y, mediante el referido dictamen, el foro primario les ordenó al E.L.A.

informar las direcciones físicas y postales de las partes con interés en el pleito. Por no encontrarse la orden recurrida entre las materias que tenemos autoridad de atender conforme los criterios establecidos por la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A Ap. V., denegamos la expedición del auto.

I.

El E.L.A. inició un pleito de expropiación forzosa sobre una propiedad inmueble sita en la Calle Santa Cecilia del Municipio de San Juan. Según el Exhibit A que acompañó la Petición del E.L.A., las personas con interés en el pleito son: lo herederos de las sucesiones de Jesús Rivera Quiñones y Petra Paniagua, todos con la siguiente dirección: #194 Calle Santa Cecilia, Villa Palmeras, Santurce, P.R. y; Carlos Rivera Paniagua y Magdalena Andino quienes tienen el derecho de superficie en la propiedad objeto de expropiación; el Gobierno de los Estados Unidos de América quienes tienen dos embargos federales anotados en el Registro de la Propiedad –uno contra Francisco Rivera y Valerie Dapena, y el otro contra Carlos Rivera; el E.L.A. quien tiene un embargo anotado en contra de Francisco Rivera; el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) quien tiene anotado un gravamen por contribuciones adeudadas al E.L.A. por Carlos Rivera y; John Doe y Richard Roe como cualquier persona o entidad con interés en el procedimiento.2

Surge de la Declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad, que el propósito de la expropiación forzosa es “mejorar las condiciones socio-económicas de la comunidad especial Chícharo Seboruco, así como para fomentar el desarrollo económico y crear empleos”.3

El 18 de febrero de 2016, el TPI dictó una Orden donde expresó lo siguiente:

Para dar curso a la petición debe presentar Exhibit A Enmendado donde se signifiquen las direcciones tanto físicas como postales de todas las partes con interés. De ser la misma debe hacerlo constar.

Debe presentar certificación registral con no más de tres meses de expedida o estudio de título jurado por la compañía.4

El E.L.A. presentó una Exhibit A enmendado donde incluyó las direcciones postales del Internal Revenue Services, el Departamento de Hacienda del E.L.A. y del CRIM. No obstante, solo incluyó la dirección física de los herederos de las sucesiones de Jesús Rivera Quiñones y Petra Paniagua.5

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