Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600921
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016

LEXTA20161018-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRUZ ROBLES CALDERÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201600921
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JPE2015-0823 (603) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2016.

El señor Cruz Robles Calderón presentó este recurso de apelación contra una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que fue acogida erróneamente por la Secretaría de este tribunal como una revisión judicial. Acogido el recurso como una apelación, se desestima por falta de jurisdicción, ya que hay una moción de reconsideración pendiente de disposición ante el foro apelado.

Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

I

El 31 de agosto de 2015 este foro apelativo denegó al señor Cruz Robles Calderón su reclamo de que se le acreditaran ciertas bonificaciones, por estudio y trabajo, al mínimo y máximo de la sentencia de 99 años naturales que cumple por el delito de asesinato en primer grado.2

Reconocimos que el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió una determinación correcta relativa a la acreditación de tales bonificaciones, pues no podía reducir con tal acreditación el plazo de 25 años naturales que se establece como mínimo de la sentencia por asesinato en primer grado, para efectos de la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo palabra. El confinado tiene que cumplir ese plazo íntegra y naturalmente, por lo que no es posible acreditarle las bonificaciones correspondientes para reducirlo. En esa sentencia dispusimos lo siguiente:

En el presente caso, distinto del KLRA201300982, la División de Remedios Administrativos sí le reconoció el derecho a bonificación por trabajo y estudio al señor Cruz Robles Calderón y refirió el asunto a la persona encargada de realizar para que “otorgue la bonificación según corresponda”. Este remedio es correcto en derecho y dispuso adecuadamente del reclamo del recurrente, quien tenía razón en cuanto a que procedía la bonificación por estudio y trabajo. Una vez el supervisor de la unidad sociopenal recopile toda la información necesaria sobre las...

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