Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016

LEXTA20161019-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

MUNICIPIO DE CIALES
Demandante-Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201601023
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2016CV00011 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2016.

Comparece el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General.

Nos solicita la revocación parcial de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 18 de mayo de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro a quo ordenó a la parte apelante a remitir una suma ascendente a $52,500.00, más el interés legal, correspondiente al pago de la indemnización del caso Sucesión Meléndez v. Municipio de Ciales, Civil Núm.

CDP2010-0033.

Adelantamos que la sentencia apelada se revoca parcialmente.

I.

Este caso se inicia con una demanda sobre sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente, que incoó el Municipio de Ciales (en adelante, Municipio) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda (en adelante, Departamento).1

En apretada síntesis, sostuvo que el Departamento asumió el riesgo de una trilogía de casos civiles en contra del Municipio, una vez se agotaron los fondos del autoseguro, lo que aconteció en el 2011. En respuesta, el Departamento presentó una moción de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.2

Adujo que su responsabilidad se limitaba a gestionar y contratar los seguros de los municipios en general y que ello no significaba la asunción del riesgo por las pérdidas financieras de éstos. El Municipio se opuso y arguyó que el Departamento era responsable directamente y que debía responder por los daños de los demandantes del Municipio.3

El 1 de marzo de 2016, el Municipio presentó una demanda enmendada.4

Indicó que, como resultado de un acuerdo transaccional entre la aseguradora y el Departamento, éste se obligó a sufragar la indemnización concedida en el caso Sucesión Meléndez v. Municipio de Ciales. El Departamento reiteró su solicitud desestimatoria;5

y el Municipio replicó.6

La pugna se remonta al periodo comprendido entre los años fiscales 2005-2006 al 2009-2010, inclusive, cuando el Departamento utilizó los servicios de Admiral Insurance Company (en adelante, Admiral) para crear un fondo que sirviera de autoseguro para los 78 municipios de Puerto Rico, de modo que éstos tuvieran una cubierta de responsabilidad pública. El monto agregado se sustentaba de las aportaciones anuales de las municipalidades, en proporción con lo que se entendía que era su responsabilidad, conforme con el historial de experiencia de pérdida. Estas sumas eran retenidas por el Departamento de las contribuciones sobre la propiedad que se recaudaban para cada municipio.

En el 2011, el agregado combinado del programa de seguros municipales se agotó.

Admiral emitió un aviso de cancelación de la póliza de seguro contratada y renunció a la representación legal de los casos en que ofrecía asistencia legal, como parte del autoseguro. El 6 de septiembre de 2011, el Departamento suscribió una comunicación para informar al Municipio sobre esta situación.7

Al momento de agotarse los fondos, Admiral estaba ofreciendo representación legal y cobertura al Municipio en tres pleitos: Sucesión Meléndez v. Municipio de Ciales, Civil Núm. CDP2010-0033; Margarita Álvarez v Municipio de Ciales, Civil Núm. TD2010-195; y Jessica M. Colón v. Municipio de Ciales, Civil Núm. TD2009-006.

Posteriormente, el Departamento instó una reclamación contra Admiral y las partes llegaron a un entendido extrajudicial. Mediante el acuerdo transaccional, Admiral asumió el pago de las sentencias acordadas al momento de agotarse los límites, por la cantidad de $1,668,195.00 que de otro modo hubiese sido responsabilidad de los municipios. Además, la aseguradora pactó el pago de $3,000,000.00. Esta suma se distribuyó entre los municipios, en proporción inicial a las aportaciones pagadas para los años fiscales 2005-2006 al 2009-2010, a base de la experiencia de pérdidas de años anteriores.

A estos efectos, el 15 de enero de 2015, el Departamento remitió una carta al Municipio, en la que resumió los acuerdos reseñados e incluyó el cheque número 03192757 por $13,502.00 a favor del Municipio.8

Dicho monto correspondía a las aportaciones del Municipio al fondo, equivalentes a un 0.45% del total de las mismas.

En la referida misiva, el funcionario suscribiente, el señor Edgardo Betancourt, Director del Área de Seguros Públicos, indicó lo siguiente: “En su caso, esta cantidad incluye sentencias o reclamaciones contra su Municipio por la cantidad de $52,500.00”.

Esta cantidad se refiere a la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, contra el Municipio, en el caso ya mencionado, Sucesión Meléndez v. Municipio de Ciales. Este dictamen advino final y firme.9

Es meritorio señalar que en ese caso, el Municipio intentó infructuosamente traer al Departamento como tercero demandado.

Trabada la controversia jurídica, las partes presentaron ante el foro primario una moción conjunta de hechos y documentos estipulados.10

Posteriormente, el tribunal celebró una vista argumentativa y el caso quedó sometido para su adjudicación sumaria.

El 18 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Resolvió que el Municipio respondía por las reclamaciones de daños y perjuicios en su contra, una vez se agotó el fondo agregado y se le notificó la cancelación de la póliza, en los casos de Margarita Álvarez y Jessica M. Colón. Con relación al caso de la Sucesión Meléndez, el foro sentenciador ordenó al Departamento a transferir los $52,500.00 recibidos de Admiral, por virtud del acuerdo transaccional extrajudicial. No conteste, el Departamento presentó una solicitud de reconsideración.11

El Municipio, a su vez, se opuso.12

El 7 de junio de 2016, el tribunal primario denegó reconsiderar si dictamen.13

Inconforme, el 20 de julio de 2016, el Departamento acudió ante este foro revisor y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que por virtud del acuerdo transaccional, suscrito con Admiral, el Departamento de Hacienda debía responderle al Municipio de Ciales por el pago de la sentencia del caso Sucesión Meléndez, supra, cuando dicha conclusión no se ajusta a las determinaciones de hechos esbozadas por el propio tribunal en su sentencia.

El 25 de agosto de 2016, el Municipio presentó su alegato de oposición, por lo que con el beneficio...

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