Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016

LEXTA20161019-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

ROY E. SANTIAGO MUÑIZ Apelante v. E.L.A. de PUERTO RICO Apelado
KLAN201601329
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP 2016-00010 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2016.

El señor Roy E. Santiago Muñiz (señor Santiago) compareció ante este foro intermedio en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia desestimatoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, emitió el 27 de julio de 2016. Por entender que el foro a quo erró en su proceder, revocamos el dictamen apelado. Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal de la causa de epígrafe.

I

El 22 de enero de 2016 el señor Santiago instó demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Pasados varios meses de sometida la causa de acción, el ELA solicitó se declarara nula la demanda, en vista de que el señor Santiago no había cancelado los aranceles correspondientes ni le había solicitado al TPI comparecer in forma pauperis.

Como fundamento para su petición sostuvo que, en vista de que el perfeccionamiento de los escritos judiciales está sujeto, entre otras cosas, al pago de los aranceles de presentación, la falta de adherir los sellos de rentas internas convierte en nulo e ineficaz un documento instado ante los tribunales de justicia en ausencia de una solicitud para litigar como indigente y su correspondiente aceptación por el foro en cuestión. Añadió que [e]n Puerto Rico no existe legislación o antecedentes jurídicos vinculantes que eximan a los confinados o confinadas del pago de aranceles en reclamaciones civiles.

Tampoco existe una presunción del (sic) que el confinamiento implique insolvencia. Por lo que [e]l hecho de que la parte recurrida sea un confinado no le exime automáticamente del pago de aranceles. Tiene que previamente acreditar la indigencia y obtener la aprobación del Tribunal.

Ante la petición del ELA, el 31 de mayo de 2016 el TPI denegó la Moción para que se Declare Nula la Demanda Presentada por no Cancelar los Aranceles de Presentación. El fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR