Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600740
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016

LEXTA20161019-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL1

JORGE L. RIVERA FEBO,
Recurrente,
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO,
Recurrida.
KLRA201600740
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica. Querella núm.: Q-170-2015-1618. Sobre: Uso indebido de energía.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2016.

La parte recurrente, Jorge L.

Rivera Febo (Sr. Rivera), instó el presente recurso de revisión el 20 de julio de 2016. Mediante este, impugnó la Resolución emitida el 9 de junio de 2016, notificada el 14 de junio de 2016, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)2.

En virtud del referido dictamen, desestimó la Querella presentada por el Sr. Rivera, debido a su incomparecencia a la vista administrativa pautada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I.

La controversia ante nos gira en torno a la presunta falta de notificación adecuada a la parte recurrente, de la vista administrativa celebrada el 9 de junio de 2016. El trámite administrativo inició allá para el 21 de septiembre de 2015, cuando la AEE envió al Sr. Rivera una notificación sobre irregularidades en el consumo de energía eléctrica en su propiedad. Realizado el análisis del historial de consumo del recurrente, la AEE determinó que este debía pagar la cantidad de $32,285.64.

El 5 de octubre de 2015, el Sr.

Rivera solicitó la reconsideración de la mencionada determinación, por conducto de su representante legal. De la carta enviada por la AEE el 2 de noviembre de 2015, surge que, el 9 de octubre de 2015, las partes del epígrafe sostuvieron una reunión. No obstante, no lograron acuerdo alguno. Así las cosas, el 11 de noviembre de 2015, la parte recurrente presentó una solicitud de revisión, ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE.

En lo pertinente a la controversia, el 14 de abril de 2016, notificada el 21 de abril de 2016, el DACo emitió una Notificación y Citación a Vista Administrativa. Mediante esta, citó a las partes a la vista administrativa, que sería celebrada el 19 de mayo de 2016, a las 8:30 am.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2016, la parte recurrente presentó, por correo, una Moción solicitando transferencia de vista; esta fue recibida por la AEE el 12 de mayo de 2016. En ella, solicitó el re señalamiento de la vista administrativa, ya que ese día tenía una vista argumentativa ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas.

Se desprende de los autos que la Oficial Examinadora que atendió el caso se comunicó, por la vía telefónica,

con el representante legal del Sr. Rivera y declaró con lugar la solicitud para la transferencia de la vista. Así pues, la vista administrativa quedó pautada para el 9 de junio de 2016, a las 2:00 pm3.

El día señalado para la vista administrativa, compareció la AEE por conducto de su representante legal. No obstante, tanto la parte querellante-recurrente, así como su representante legal, no estuvieron presentes. Ante la incomparecencia de dicha parte, el foro recurrido desestimó el recurso de revisión y ordenó el cierre y archivo de la Querella. Lo anterior, por la presunta falta de interés de la parte querellante-recurrente.

Por ello, dicha parte solicitó la reconsideración. Arguyó que, si bien era cierto que había acordado el re señalamiento de la vista por la vía telefónica, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE nunca emitió la correspondiente notificación para su celebración. A su vez, alegó que, tanto él como su cliente, intentaron infructuosamente comunicarse con la parte recurrida para confirmar la fecha de la vista. Por último, enfatizó que tenía mucho interés en la continuación de los procedimientos y de ser oído. Esta solicitud de reconsideración fue...

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