Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante Apelado
v.
OSSAM CONSTRUCTION, INC.; ALTURAS DEL BOSQUE, S.E., JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ALTURAS DEL BOSQUE; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ALTURAS DEL BOSQUE; ASC PROPERTIES, CORPORATION; ARTURO MADERA ARBOLEDA, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LEMA DEVELOPERS AND ASSOCIATES, SE; COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C, FULANOS DE TAL, SUTANOS DE TAL Y LAS SOCIEDADES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Demandada Apelante
KLAN201600261
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
KAC2014-0160(908)
Sobre:
Vicios de Construcción, Ruina Art. 1483, incumplimiento con los deberes de DACO; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece OSSAM Construction, Inc. (OSSAM) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 29 de diciembre de 2015. Mediante ésta, el referido Tribunal declaró no ha lugar la moción de desestimación de OSSAM bajo el fundamento de que no aplica la doctrina de cosa juzgada por falta de identidad de partes. Evaluado el expediente de autos, revocamos el dictamen recurrido.

Los hechos de este caso remiten a la reclamación que incoó la señora Mayra Enid Bonilla Colón (señora Bonilla) contra OSSAM y otros el 24 de mayo de 2007 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La señora Bonilla -en calidad de titular del apartamento 501 del Condominio Alturas del Bosque- se querelló contra OSSAM y otros por las infiltraciones de agua pluvial y de retorno de aguas usadas en su apartamento.

El DACO desestimó la causa de acción contra OSSAM porque la evidencia demostró que ésta no intervino con la construcción del sistema sanitario del mencionado condominio. Como parte de los remedios que ordenó el DACO, ASC Properties Corporation (ASC) adquirió la titularidad del apartamento 501 de la señora Bonilla. ASC gravó el referido apartamento mediante un préstamo hipotecario con Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank). Eventualmente, ante el incumplimiento de ASC con los términos del...

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