Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

EDWIN CRUZ ORTEGA
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelada
KLAN201601420
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: J PE2016-0350 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Edwin Cruz Ortega (apelante o señor Cruz) mediante un recurso de apelación en la que solicita revisión de una sentencia dictada el 18 de agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario). Mediante dicho dictamen se desestimó el recurso de mandamus instado por el apelante, por no corresponder ante ese foro la revisión de una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Por los fundamos que expondremos en breve, confirmamos la sentencia apelada.

II

Según alegó el señor Cruz en su recurso, contra él se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario imputándosele ciertos actos prohibidos, al alegadamente entorpecer la visibilidad de su celda y por posesión de artículos que afectan la seguridad. El 20 de mayo de 2016 se celebró la correspondiente vista disciplinaria y el mismo día se emitió una resolución en la que se halló al apelante incurso en los actos prohibidos imputados. Inconforme, el 27 de mayo de 2016 el señor Cruz presentó una solicitud de reconsideración ante el Departamento, la cual fue denegada el 15 de junio de 2016.

Se desprende del propio recurso que el señor Cruz, inconforme con la determinación administrativa, presentó un recurso de mandamus ante el foro primario el 10 de agosto de 2016. Mediante una sentencia emitida el 18 de agosto de 2016, notificada el día 26 siguiente, Instancia dispuso lo siguiente:

Atendida la solicitud de Mandamus interpuesta por la parte demandante, el Tribunal ordenó el archivo de la petición por entender que no correspondía la evaluación, reconsideración ni apelación en relación a la Resolución administrativa.1

Es de este dictamen que el señor Cruz acudió ante nosotros, por medio del presente recurso, en el que también solicitó la revisión del procedimiento administrativo disciplinario...

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