Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

VÍCTOR FORTUNATO IRIZARRY
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600250
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo MA-1877-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2016.

Examinado el recurso presentado, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción.

-I-

El 4 de marzo de 2016 el confinado,1 señor Víctor Fortunato Irizarry (recurrente) acude ante nos por derecho propio para solicitar la revocación de una RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN AL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 11 de diciembre de 2015 y recibida por el recurrente el 15 de diciembre de 2015.2

Sin embargo, notamos que dicho recurso fue radicado en exceso de los treinta (30) días jurisdiccionales para acudir ante nos.

-II-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) establece claramente un plazo de treinta (30) días para acudir en revisión judicial ante este Foro Apelativo.3

Cónsono con la normativa antes citada, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento) dispone que el escrito inicial de revisión judicial, deberá presentarse dentro del plazo jurisdiccional de treinta (30) días,

contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia.4

Finalmente, nuestro Reglamento permite que este Foro Apelativo desestime a iniciativa propia aquellos recursos en los que carece de jurisdicción.5

No podemos olvidar que los tribunales estamos obligados a ser celosos guardianes de nuestra propia jurisdicción.6

-III-

A la luz del derecho previamente discutido, resolvemos que este Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el presente reclamo, por haberse presentado fuera del plazo jurisdiccional.

El derecho administrativo establece que una parte adversamente afectada puede acudir a este Tribunal de Apelaciones —mediante una revisión judicial— en un plazo de treinta (30) días de notificada la Resolución recurrida. Dicho plazo es jurisdiccional conforme a lo que dispone nuestro reglamento.

En este caso, el...

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