Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600541
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JAVIER RUIZ BONILLA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600541
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo ICG-491-2016

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

El 24 de mayo de 2016 el confinado, señor Javier Ruiz Bonilla (recurrente) compareció ante nos para que revoquemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o recurrido). El 15 de julio de 2016, la Oficina del Procurador General compareció en representación de la agencia recurrida mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. Examinados ambos, resolvemos que el recurso es prematuro, por lo que debemos desestimarlo por carecer de jurisdicción.

-I-

El 12 de diciembre de 2015 se le ocupó al recurrente una jeringuilla y el sargento que ocupó la misma presentó un Informe de Querella sobre Incidente Disciplinario por constituir dicho objeto un artículo prohibido de posesión por un confinado conforme a las disposiciones disciplinarias aplicables. La querella fue presentada ese mismo día y notificada al recurrente el 14 de diciembre de 2015. El informe de investigación fue presentado el 23 de diciembre de 2015.

El 13 de enero de 2016 se le notifica al recurrente el señalamiento de vista para el siguiente 8 de febrero de 2016. La vista fue celebrada y el recurrente tuvo la oportunidad de declarar en la misma. El Departamento emitió su resolución, mediante la cual determinó que el recurrente había cometido el acto prohibido correspondiente a poseer material asociado al uso de sustancias controladas.

Surge del expediente que el 10 de febrero de 2016, el recurrente recibió la resolución.1

El 18 de febrero de 2016 el recurrente solicitó reconsideración,2 pero fue declarada no ha lugar el 29 de febrero de 2016. Surge de los autos que dicha resolución en reconsideración fue notificada al recurrente el 8 de junio de 2016.3

Antes de ser notificado, el 7 de abril de 2016 el recurrente presentó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo, mediante la cual indicó que: (1)

no se le había notificado la determinación del caso disciplinario; (2) e

impugnando el resultado del caso disciplinario.4

El 13 de mayo de 2016 el Departamento emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que señaló que no podían cambiar la decisión del oficial examinador en el caso disciplinario.5

Surge del expediente que el 19 de mayo de 2016 le fue notificada la referida respuesta al recurrente.6

Dicha notificación le advirtió que debía presentar una reconsideración ante el Coordinador Regional, de no estar satisfecho.

Sin presentar la reconsideración ante el Coordinador, el 24 de mayo de 2016 el recurrente acude ante nos mediante el presente recurso. El 15 de julio de 2016 el recurrido compareció por escrito.

-II-

Los tribunales existen para atender casos que sean justiciables. El deber de los tribunales es adjudicar controversias reales. La doctrina de justiciabilidad persigue evitar emitir decisiones en...

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