Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601567
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601567 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2013-0838 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2016.
Comparece ante nos el Municipio de Carolina mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de agosto de 2016, en el que solicitó la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS
el auto de certiorari.
El recurso que nos ocupa es una secuela de los casos Municipio de Carolina v. HR Properties, Inc., y otros, FPE 2005-0226; Comité de Vecinos de Isla Verde v. HR Properties Inc., y otros, FPE 2005-0268; Compañía de Parques Nacionales v. HR Properties, Inc., y otros, FAC 2005-0513, los cuales fueron resueltos mediante sentencia final y firme por este foro apelativo en el caso KLAN201101226, del cual tomamos conocimiento judicial. Mediante la referida sentencia, este Tribunal sostuvo la validez de un contrato de arrendamiento de un predio de terreno perteneciente a la parte peticionaria.
Luego de varios incidentes procesales en el tribunal de primera instancia, el 18 de noviembre de 2015, el foro primario notificó una sentencia en la que acogió un acuerdo de transacción entre las partes.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2015, la parte recurrida presentó una Moción para Orden de Conformidad con Sentencia. En la misma, sostuvo que el predio de terreno arrendado se encontraba ocupado por personas extrañas y ajenas a las partes, por lo que solicitó al tribunal que ordenara a los Alguaciles del Tribunal remover y desalojar a cualquier persona que se encontrara sin autorización en el terreno objeto del contrato de arrendamiento.
Evaluada la referida moción, el 2 de diciembre de 2015, foro primario emitió una determinación en la que ordenaba a la parte peticionaria a “colocar a la parte demandada, CH Properties, Inc. en la posesión física y real del predio dado en arrendamiento a la misma”, en un término improrrogable de cinco (5) días. El 8 de diciembre, las partes presentaron una moción conjunta solicitando la modificación de la orden, a los fines de que se ordenara a los Alguaciles del Tribunal General de Justicia a remover y desalojar a las personas que ocupaban los terrenos, en lugar de que fuera el Municipio quien diligenciara la orden. El 11 de diciembre el tribunal de primera instancia denegó la solicitud de las partes, reiterándose en su orden.
Inconforme, el Municipio presentó un recurso de certiorari el 23 de diciembre de 2015. Este Tribunal denegó la expedición...
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