Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601845
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016

LEXTA20161021-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

CARMEN ALEJANDRO Recurrida
v.
EULOGIO GALARZA Peticionario
KLCE201601845
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Civil. Núm.: NOPEA2016-69 Sobre: Ley 121

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2016.

I

Comparece ante nos por derecho propio el señor Eulogio Galarza Torres (Galarza Torres o el peticionario), mediante una Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza. Conjuntamente con su solicitud el peticionario incluyó una serie de documentos, entre los cuales, figuraba una Moción Urgente de Reconsideración, Impugnación Credibilidad del Testigo y Solicitud de Perjurio que fue presentada por él ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. No obstante, Galarza Torres no presentó recurso alguno, ni hizo señalamientos de error, ni incluyó la determinación sobre la cual recurre, según requerido por nuestro Reglamento. Así pues, el peticionario no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora.

Se autoriza la solicitud del recurrente para litigar en forma pauperis. No obstante, por los fundamentos que discutimos a continuación, desestimamos el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R.

34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. La precitada Regla dispone como sigue:

El escrito de certiorari contendrá:

(A) Cubierta

La primera hora del recurso constituirá la cubierta que indicará en su encabezamiento: Estado Libre Asociado de Puerto, Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de donde procede el recurso y contendrá solamente lo siguiente:

(1) Epígrafe

El epígrafe del escrito de certiorari contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Primera Instancia y se les identificará como parte peticionaria y parte recurrida. (2) Información sobre abogados(as) y partes

Se incluirá el nombre, la dirección, el teléfono, el número de telefax y la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número de colegiado(a) del abogado(a) de la parte peticionaria y del abogado(a) de la parte recurrida, o el nombre, dirección y teléfono de las partes si éstas no estuvieren representadas por abogado(a), con indicación de que comparecen por derecho propio. (3) Información del caso

Deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones; la Sala que resolvió la controversia objeto de revisión; el número ante dicha Sala...

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