Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ANA H. VEGA NEGRÓN, ET ALS. Peticionarios V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Recurridos KLAN201600825 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2012-0157

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

La parte peticionaria, señora Ana H. Vega Negrón, su señor esposo, Juan F. Otero Rosado, y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, comparece ante nos y solicita que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de abril de 2016, notificada el 12 de abril de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios, ello en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 16 de febrero de 2012, la parte peticionaria presentó la acción civil de epígrafe en contra del Estado, por razón de los daños sufridos a causa de una caída provocada por un desnivel en una zanja construida en la carretera frente a su residencia. Como resultado y luego de acontecidas las incidencias de rigor, el Estado presentó la correspondiente alegación responsiva. En virtud de la misma, negó las imputaciones de negligencia efectuadas en su contra y levantó la defensa de falta de jurisdicción, por razón de falta de parte indispensable. En dicho contexto, adujo que la parte peticionaria no incluyó en el pleito a la compañía CJO Construction Corp. (CJO Construction), encargada de la construcción del badén, así como tampoco al Municipio de Vega Baja (Municipio), entidad que contrató los servicios de la referida empresa a tal fin.

En virtud del referido planteamiento, el 17 de junio de 2015, la parte peticionaria presentó una Solicitud para Enmendar la Demanda. A tenor con la misma, requirió que se permitiera para la inclusión de las partes indicadas por el Estado. El Tribunal de Primera Instancia proveyó para lo solicitado y, en consecuencia, ordenó la expedición de los emplazamientos en cuanto CJO Construction y al Municipio. De los autos originales del caso en el tribunal primario surge que, el 29 de junio de 2015, los mismos fueron expedidos. No obstante, no consta que hayan sido diligenciados.

A pesar de lo anterior, el 14 de noviembre de 2015, el Municipio compareció al pleito mediante una Moción Solicitando Prórroga para Presentar la Alegación Responsiva. Más tarde y habiéndosele concedido la prórroga solicitada, el 25 de noviembre de 2015, presentó una Moción de...

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