Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RUTH NOEMÍ DE JESÚS GONZÁLEZ, SU ESPOSO CARLOS JAVIER ÁGUILA SANTANA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESEN-TACIÓN DE SUS DOS HIJOS MENORES: REINALDO JAVIER ÁGUILA DE JESÚS Y KARLA ÁGUILA DE JESÚS Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. GUILLERMO A. SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA INTERINO, COMPAÑÍA ASEGURADORA X, FULANO DE TAL, MENGANO MÁS CUAL Y CORP. X Apelantes
KLAN201600957
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm. D DP2010-0047 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación de la Policía de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General (en adelante, el apelante o el Estado), para solicitarnos que modifiquemos una Sentencia emitida el 10 de marzo de 2016 y notificada el 7 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En el dictamen apelado, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe, condenó al Estado al pago de la suma de $60,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales ocasionados a los codemandantes, y la cantidad de $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada a los únicos fines de eliminar el pago de los honorarios de abogado impuestos por el TPI y, así modificada, se confirma la misma.

I.

El 21 de enero de 2010, la Sra.

Ruth Noemí De Jesús González, su esposo, el Sr. Carlos Javier Águila Santana, por sí y en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, Carlos Javier Águila De Jesús y Karla Águila De Jesús (en conjunto, los apelados) incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado, un demandado desconocido y sus respectivas aseguradoras. En apretada síntesis, alegaron que el 24 de septiembre de 2008, la señora De Jesús González fue arrestada ilegalmente por la Policía de Puerto Rico como parte de un operativo en el Residencial Las Violetas. Además, manifestaron que la señora De Jesús González y su hijo menor de edad, Carlos Javier Águila De Jesús, fueron registrados ilegalmente, esposados en público y llevados al área de los detenidos donde estaban otras personas objeto de una redada de drogas efectuada en la fecha antes indicada. También manifestaron haber sufrido daños por las humillaciones y maltrato durante la detención ilegal. Aseveraron que los daños reclamados fueron ocasionados por la negligencia de los agentes que participaron en el operativo del 24 de septiembre de 2008 en Vega Alta, desplegada al no tomar los pasos indicados para corroborar la identidad de las personas a ser arrestadas de forma certera y correcta.

Luego de culminados los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo el 16 y 17 de mayo de 2012. El...

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