Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601378 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
| KLAN201601378 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: J DP2016-0244 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.
El apelante, señor Juan Martínez Crespo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 29 de agosto de 2016, y notificada el 6 de septiembre de 2016.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
El apelante es miembro de la población correccional de una institución penal del municipio de Ponce. Según surge de los autos, el 7 de julio de 2016, el apelante presentó por derecho propio una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y varios funcionarios. No obstante, no pagó el arancel correspondiente ni solicitó autorización para litigar in forma pauperis al presentar su demanda.
Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden el 26 de julio de 2016, concediéndole al apelante veinte (20) días para pagar los aranceles o someter el formulario correspondiente con el debido juramento de su estado de indigencia. Le advirtió que el incumplimiento con dicha orden acarrearía el archivo del caso. El apelante no acató la orden.
Así las cosas, el foro a quo emitió la Sentencia apelada desestimando la demanda incoada por el apelante por éste no haber pagado los aranceles correspondientes al presentar su demanda ni haber solicitado comparecer in forma pauperis.
Inconforme con tal determinación, el apelante recurrió ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo, en esencia, alegó que el foro de primera instancia erró al desestimar su demanda sin antes atender las alegaciones en torno a la condición médica que sufre el apelante. A esos efectos, solicitó que dejáramos sin efecto la Sentencia recurrida y ordenáramos la celebración de una vista evidenciaria. Es menester señalar que, en su recurso...
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