Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Recurrida
v.
JOSÉ MARÍA GARCÍA BERMÚDEZ Peticionario
KLCE201600617
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2006-1144 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 13 de abril de 2016, comparece el Sr.

José María García Bermúdez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 14 de marzo de 2016 y notificada el 15 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI decretó que debían continuarse los procedimientos postsentencia en el caso de autos. A su vez, denegó una Moción de Reconsideración y Solicitando Determinaciones de Hecho y de Derecho Adicionales presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el pleito de autos tuvo su origen en una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada el 5 de diciembre de 2006, por Doral Financial Corporation (en adelante, Doral) en contra del peticionario. En esencia, alegó el incumplimiento con la obligación de pago de un préstamo, evidenciado mediante un pagaré suscrito el 31 de mayo de 2005, por la suma de $320,000.00 de principal, más intereses al 6.950%

anual, cargos equivalentes a 5.000% por pagos en atraso y $32,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Por consiguiente, aseveró que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible. En consecuencia, solicitó que se le impusiera al peticionario el pago de las sumas antes mencionadas. De no efectuarse el pago, Doral solicitó la ejecución de una hipoteca constituida en aseguramiento del préstamo antes aludido sobre un inmueble ubicado en Río Piedras, Municipio de San Juan.

Culminados los trámites de rigor, el 1 de agosto de 2008, el foro primario dictó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Demanda, según solicitada por Doral. La Sentencia fue notificada el 10 de septiembre de 2008 y advino final y firme.

Posteriormente, las partes acordaron una Plan de Pago Temporero que fue suscrito el 31 de marzo de 2010.

Al cabo de hacer los pagos del Plan de Pago Temporero durante un año, con fecha de 18 de abril de 2011, Doral le envió una carta al peticionario. En la referida misiva, le informó que había culminado el primer año desde la firma del Plan y que a partir del 1 de abril de 2011, el pago mensual tendría un aumento. Desde ese momento, el pago mensual sería de $2,118.23 y con ello se regresó al pago mensual establecido en el pagaré original.

Luego de haber recibido los pagos de abril y mayo de 2011, Doral rehusó recibir pagos mensuales. Por el contrario, solicitó la ejecución de sentencia y el TPI pautó la celebración de la subasta para el 23 de agosto de 2011. El 24 de julio de 2011, el peticionario presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio. Asimismo, el 18 de agosto de 2011, el peticionario instó una Moción Urgente en Solicitud de Paralización de Procedimientos de Ejecución de Sentencia y Subasta Señalada Para el 23 de Agosto de 2011. De entrada, informó la existencia y el cumplimiento con el Plan de Pago Temporero. Añadió que Doral también recibió los pagos correspondientes a abril y mayo de 2011. Además, solicitó la autorización para consignar en el TPI los pagos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto que hasta ese momento Doral rehusó recibir.

El 29 de agosto de 2011, notificada el 31 de agosto de 2011, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió un término de diez (10) días a Doral para que expresara su postura. Con fecha de 23 de agosto de 2011, Doral instó una Moción en Torno a Orden y en Solicitud de Remedios. Doral informó que había suspendido la subasta antes mencionada. Solicitó que se mantuvieran detenidos los procedimientos en el TPI y aseveró estar disponible para continuar con el proceso de mitigación de pérdida. Alegó que fue el peticionario quien incumplió con los pagos y lo atribuyó a la irregularidad en el recibo de ingresos del peticionario. Con relación al dinero consignado, solicitó que el mismo permaneciera en el Tribunal hasta que las partes alcanzaran un nuevo acuerdo de pago.

Con posterioridad, el 2 de noviembre de 2011, notificada el 7 de noviembre de 2011, el foro recurrido dictó una Orden en la que mantuvo en vigor la paralización decretada previamente en cuanto al proceso de ejecución. Subsiguientemente, el 18 de septiembre de 2012, el peticionario incoó una Moción Solicitando Pronunciamiento Judicial Sobre Documento. En dicha moción, solicitó que el TPI se pronunciara en torno al Plan de Pago Temporero.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2012, notificada el 1 de octubre de 2012, el TPI señaló la celebración de una vista para el 16 de octubre de 2012, a los fines de dilucidar la procedencia de las consignaciones de pagos y de la transacción. Celebrada la vista según pautada, el TPI le concedió un término a Doral para que se expresara en torno al caso y la consignación de fondos.

En cumplimiento con lo anterior, con fecha de 14 de febrero de 2013, Doral interpuso una Moción en Torno a Consignación y Solicitando Ejecución de Sentencia. En síntesis, informó que no aceptaba los pagos que el peticionario consignaba en el...

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