Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

FERNANDO FONT LEE Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
Vs.
DR. JOSÉ HUERTAS REBOZO Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201601217 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2010-1505 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante nuestra consideración, el Sr. Fernando Font Lee y otros (en conjunto, la parte demandante o peticionaria), y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 26 de abril de 2016. Mediante esta, el foro primario denegó la Solicitud de Inhibición presentada por los demandantes e impuso una sanción de $200.00 a la representación legal de este último.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica la Resolución recurrida a los efectos de eliminar la sanción impuesta y, así modificada, se confirma.

I

Los hechos y la controversia que aquí atendemos comenzó con la presentación de una demanda por daños y perjuicios de parte de los peticionarios contra el Dr. José

Huerta Rebozo, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Dr. Edgardo Rivera Hernández, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc. (Hospital Auxilio Mutuo) y el Sindicato de Aseguradoras para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Medico-Hospitalaria (SIMED). Todos los codemandados presentaron sus contestaciones a la demanda y respectivas defensas.

El descubrimiento de prueba comenzó y tras la celebración de varias vistas de estado, el 13 de mayo de 2013, durante una de estas, la Hon. Sonia Santana Sepulveda, preguntó a las partes en qué calidad testificaría el Dr. Adrián Colón Laracuente, ya que tenía una relación médico-paciente con él. En otra vista posterior, la honorable juez volvió a preguntar en qué calidad estaría declarando el testigo y no se presentó objeción alguna al respecto.

El juicio fue pospuesto en varias ocasiones y el 7 de marzo de 2016, la parte demandante presentó una Solicitud de Inhibición contra la Hon. Sonia Santana Sepulveda. Las partes codemandadas presentaron sus respectivas oposiciones a la solicitud de inhibición.1

Tras el intercambio de varias mociones al respecto, el 26 de abril de 2016, la Hon. Katheryne D. Silvestry Hernández emitió una Resolución y Orden y resolvió la controversia.2

Mediante esta, determinó que no procedía la inhibición de la juez en cuestión.

Explicó que de la regrabación de las vistas se desprendía que la juez Sonia Santana Sepulveda manifestó adecuada, correcta y oportunamente la relación médico-paciente que la unía al testigo. Asimismo, detalló que la parte demandante hizo su solicitud tardíamente. Consecuentemente, denegó la solicitud de inhibición y devolvió el caso a la atención de la Hon. Sonia Santana Sepúlveda.

Además, el foro primario impuso una sanción económica de $200.00 a la representación legal de los demandantes, a favor de la Rama Judicial de Puerto Rico.

El 13 de mayo de 2016, los demandantes presentaron una Moción de Reconsideración que fue eventualmente declarada No Ha Lugar mediante una Resolución notificada el 31 de mayo de 2016.

Inconformes con esta determinación, los demandantes presentaron esta solicitud de auto de certiorari e hicieron los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE EN CUANTO A LA HONORABLE JUEZ SONIA SANTANA SEPULVEDA DE LA SALA 802 DE SAN JUAN.

ERRÓ

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