Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

FIRST BANK OF PUERTO RICO
Demandante - Recurrido
v.
WILLIAM CALO RIVERA
Demandado - Peticionario
KLCE201601537
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2006-0762 (903) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

El señor William Calo Rivera (el “Peticionario”) comparece ante nosotros, por derecho propio, mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual dicho foro denegó una moción dirigida a anular una subasta de un inmueble ejecutado a raíz de la acción de referencia (sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca) así como la sentencia emitida al respecto.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, se deniega el auto solicitado, pues (i) el gobierno federal no era parte indispensable en la acción de referencia y (ii) la otra teoría presentada por el Peticionario fue rechazada, de forma final, hace años, sin que se desprenda del récord razón alguna para intervenir con la decisión del TPI mediante la cual dicho foro declinó re-visitar los asuntos previamente adjudicados.

Según expone el Peticionario, hace más de 7 años, en junio de 2009, se dictó sentencia en el caso de referencia y, hace más de 3 años, en febrero de 2012, se celebró la correspondiente subasta. El Peticionario también expresa que, desde septiembre de 2013, se ordenó su lanzamiento, de lo cual éste acudió, sin éxito, a este Tribunal. Añade que, en marzo de 2015, solicitó al TPI el relevo de la sentencia, lo cual fue denegado también; este Tribunal, una vez más, declinó intervenir con lo actuado por el TPI.

Finalmente, el Peticionario nos señala que, en junio de 2016, presentó una “Moción Urgente Solicitando Anulación de la Subasta y Revocación de la Sentencia” (la “Moción”).

La Moción fue denegada el 14 de junio, mediante orden o resolución notificada el 16 de junio de 2016. En la misma, el TPI razonó que “[t]odos los argumentos presentados han sido adjudicados; cuyas determinaciones son finales”. El 1 de julio de 2016, el Peticionario suscribió y presentó una moción de...

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