Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ ACEVEDO CRESPO
Peticionario
KLCE201601661
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201501049 Sobre: Tent. Art. 182 Apropiación ilegal

Panel integrado por su presidente, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros el peticionario, José Acevedo Crespo (señor Acevedo o parte peticionaria), por vía de un recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución y orden dictada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (foro primario o Instancia).1

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Relevo de Aranceles Ley 183 presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 5 de julio de 2016, el señor Acevedo presentó ante el foro primario un escrito en el cual solicitó el relevo de costas bajo la Ley 183. Se desprende del contenido de dicho escrito, que el peticionario se encuentra recluido en la Institución Correccional de Sabana Hoyos donde cumple una pena de prisión de 10 años que conllevó, además, la imposición de la pena especial dispuesta en la Ley 183-1998.2

El señor Acevedo solicitó ante Instancia que se le eximiera de las costas impuestas por la Ley 183, ya que carecía de bienes o fortuna. La parte peticionaria expuso que desde su arresto demostró ser una persona indigente. No pagó la fianza de $60,000 que le fue impuesta y su representación legal tuvo que ser provista por el Estado, por lo que estaba impedido de pagar las correspondientes costas. Además, menciona el señor Acevedo, que desde antes de su acusación dependía económicamente del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y no posee cuenta bancaria. Por tales razones, presentó su solicitud ante el foro primario, la cual fue denegada mediante resolución y orden dictada el 20 de julio de 2016.

Inconforme, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este tribunal en donde nos solicitó se revisara el proceder del foro primario, toda vez que su situación de indigencia lo inhabilitaba para pagar los gastos legales al...

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