Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601874
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
RUBÉN MUÑIZ RUBERTÉ
Peticionario
KLCE201601874
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J VI2001G0095 Sobre: Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Rubén Muñiz Ruberté (señor Muñiz Ruberté o peticionario) y nos solicita que ordenemos la celebración de un nuevo juicio o, en la alternativa, su excarcelación. Según nos expresa el propio peticionario, la sentencia cuya revisión solicita fue dictada en el 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce.2

El escrito presentado por el señor Muñiz Ruberté no contiene un apéndice, pero el trámite reseñado en su alegato y otros aspectos que más adelante apuntaremos, nos permite concluir que, aun evaluando el planteamiento formulado de la manera más favorable al peticionario, carecemos de jurisdicción para atenderlo.

I.

El señor Muñiz Ruberté nos expresó que los hechos por los cuales resultó convicto ocurrieron el 21 de enero de 2001 y fue juzgado por un Tribunal de Derecho quien le impuso la sentencia el 11 de mayo de 2004. Según el peticionario, el foro primario lo halló culpable de asesinato en primer grado a base de un testigo paciente de salud mental y usuario de drogas que emitió una declaración falsa y no estuvo en el lugar de los hechos.3

Por otra parte, alegó que el foro recurrido actuó incorrectamente al no suprimir prueba.4

El peticionario adujo, además, que el TPI no apreció la prueba correctamente, y actuó de manera prejuiciada y parcializada.5

El señor Muñiz Ruberté nos manifestó que el recurso de epígrafe se presentó con el propósito de demostrar su no culpabilidad, porque no había prueba suficiente para enjuiciarlo.6

Por ello, el peticionario argumentó que la expedición del auto de certiorari procedía para evitar un fracaso de la justicia.7

El peticionario arguyó que no fue sometido a una prueba de ADN y ello violentaba el debido proceso de ley.8

Según el señor Muñiz Ruberté, el TPI debió ordenarle al Ministerio Público que suprimiera la prueba.9

En vista de lo anterior, solicitó una orden para que se celebre un nuevo juicio o, en la alternativa, se proceda con su excarcelación.

No es la primera vez que el señor Muñiz Ruberté comparece ante el Tribunal de Apelaciones para intentar dejar sin efecto el fallo condenatorio o, en su defecto, solicitar la celebración de un nuevo juicio. En el pasado, el aquí peticionario tuvo la oportunidad de apelar la sentencia y, posteriormente, se atendió su reclamo de nuevo juicio. Ambos remedios fueron denegados por los foros judiciales correspondientes y, al día de hoy, son decisiones finales y firmes. A nuestro juicio, el Panel Hermano que atendió el caso Rubén Muñiz Ruberte v. El Pueblo de Puerto Rico, KLCE201201139, resuelto el 31 de agosto de 2012, resume el proceso previo al recurso de epígrafe, por lo que procedemos a citar un extracto del dictamen a continuación. El Panel Hermano reseñó el proceso de la manera siguiente:

El señor Muñiz se encuentra confinado en una institución penal de...

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