Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600571
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

ROSA MENÉNDEZ COLÓN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201600571
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa Apelación Núm: 2010 PPSF 00049 SOBRE: Maltrato Institucional con fundamento

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2016.

La señora Rosa Menéndez Colón presentó un recurso de revisión administrativa ante este foro revisor. Nos solicita que revoquemos la determinación emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta), el 27 de abril de 2016 en relación con el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen la Junta confirmó la determinación de fundamentar el referido de maltrato institucional notificado a la señora Menéndez Colón por la Administración de Familia y Niños, Región de Arecibo.

Luego de evaluar el recurso de revisión administrativa, determinamos confirmar el dictamen emitido por la Junta.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro son los siguientes.

La señora Menéndez Colón comenzó a laborar en el Departamento de Educación para el año 1980. Tenía un puesto permanente como maestra de escuela elemental en el distrito escolar de Ciales.

Para mayo de 2009 laboraba en la Escuela Concepción Pérez ubicada en el mencionado municipio.

El 12 de mayo de 2009 se recibió el referido R09-05-22060 a través de la Unidad de Investigaciones Especiales sobre un incidente en la Escuela Concepción Pérez. Se informó el maltrato institucional de una maestra hacia varios menores. Se alegó que la maestra les gritaba “brutos, animales, se me mete el diablo por dentro” y que agarró a un menor por el cuello y lo apretó para que este soltara el bulto. La investigación social se le identificó con el número UMI-2009-69 y se le asignó al trabajador social, Pedro Sostre Santos.1

Como parte del proceso de investigación el señor Sostre Santos entrevistó al informante, a la maestra referida, señora Menéndez Colón, a profesionales del área de educación, a padres y estudiantes de la escuela. Además, se reunió con la directora de la escuela para interpretarle el referido y orientarle sobre el proceso de referir el caso a la División Legal del Departamento de Educación.

Conforme a su investigación, el señor Sostre Santos emitió un Informe de investigación de referido de maltrato o negligencia institucional de la Escuela Concepción Pérez, Ciales (Informe de investigación). En el detallado informe resumió la situación investigada, identificó las alegadas víctimas y los testimonios de estas, las acciones tomadas para el beneficio de los menores y los hallazgos. Concluyó que tras analizar la información obtenida se pudo corroborar que la maestra Menéndez Colón agarró con sus manos al menor JPO por el cuello, lo que constituye maltrato físico. El informe estaba firmado por el trabajador social, Sostre Santos y por la señora Milagros Ruiz Nieves, supervisora de la Unidad de maltrato institucional (UMI).

El 2 de septiembre de 2009 personal de la UMI notificó a la señora Menéndez los hallazgos de la investigación. No conforme, la señora Menéndez Colón presentó una apelación ante la Junta Apelativa. El 5 de junio de 2015 se celebró la vista con la comparecencia de los representantes legales de ambas partes, la señora Menéndez Colón, la señora Milagros Ruiz Nieves, supervisora de la UMI al momento de la investigación, la señora Edna Díaz Rosado, supervisora de la UMI al momento de la vista, y la...

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