Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-034-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, JOM SECURITY SERVICES, INC.
Recurrido
KLRA201600751
Revisión judicial Procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica Núm. Subasta. RFP0000848 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez González Vargas.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, St. James Security Services Inc. (St. James o recurrente) y nos solicita la revisión judicial de una decisión emitida por el Comité Permanente de Subastas (Comité o CPS) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Mediante el referido dictamen, la CPS adjudicó la Subasta Número RFP-0000848, Requisición 165643, a favor de JOM Security Services, Inc. (JOM). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El Comité publicó una invitación a la Subasta Núm. RFP-0000848 para un contrato de Vigilancia y Protección de la Región Mayagüez-Arecibo de la AEE. El referido contrato correspondería a un año de vigencia con opción a renovarse, con los mismos términos y condiciones, por tres (3) periodos adicionales anuales.

Fueron invitados cuatro licitadores de los cuales solo participaron St. James y JOM.2

Mediante el Aviso de Adjudicación, el Comité anunció la selección de JOM como el postor más bajo evaluado que cumplió con las especificaciones técnicas, términos y condiciones requeridos.

El Comité indicó que, según el memorando del Sr. Joel Pantojas (Gerente del Departamento de Compras) JOM cumplió los requisitos y figuró en el Registro de Proveedores de la Autoridad. Por último, informó que el costo evaluado de la subasta ascendía a $3,688,792 a ser entregado en sitio y sin arbitrios. Sin embargo, el costo podía alcanzar un máximo de $4,430,088 por tratarse de un contrato de servicios a requerimiento. Dicho costo fue el estimado de la AEE según fue establecido en la requisición.3

Inconforme con la adjudicación a favor de JOM, el aquí recurrente solicitó reconsideración ante la Junta de Subastas de la AEE. En síntesis, St. James arguyó que JOM omitió, al momento de ofertar, la cotización del precio de hora por guardia para cada renglón y las especializaciones requeridas por la AEE.

Argumentó que Sr. James cotizó por cada renglón, especificación y equipos según fue requerido por la AEE. A esos efectos, incluyó una tabla comparativa para demostrar las diferencias en precio correspondiente a las distintas categorías tales como: el periodo regular; el periodo huelgario; el patrullaje preventivo; el baño portátil y; la caseta provisional.

En fin, la contención de St. James fue que el Comité incidió al adjudicarle la subasta a JOM, porque la oferta de ésta fue irrazonablemente baja y constituyó un riesgo de incumplimiento. A esos efectos, St. James adujo que la oferta de JOM no fue responsiva ante la omisión de cotizar el costo del equipo solicitado de manera específica en cada renglón.4

La AEE no actuó sobre la moción de reconsideración y St. James acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. Los señalamientos de error formulados por St. James fueron los siguientes:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SELECCIONAR LA OFERTA PRESENTADA POR JOM A PESAR DE QUE EN EL PROCESO DE EVALUACION SE INCUMPLIÓ CON EL REQUISITO REGLAMENTARIO DE JUSTIFICAR LA RAZON PARA QUE LA COTIZACION RESULTARA UN 23%

MENOR AL COSTO ESTIMADO POR LA AEE LO CUAL IMPLICA QUE NO CUANTA (sic) CON EVIDENCIA SUSTANCIAL PARA HACERLA MERECEDORA DE LA BUENA PRO.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SELECCIONAR LA OFERTA PRESENTADA POR JOM A PESAR DE QUE LA MISMA ES IRRAZONABLEMENTE BAJA LO QUE LA CONVIERTE EN UNA OFERTA NO VIABLE

TERCER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONCLUIR QUE LA OFERTA PRESENTADA POR JOM CUMPLE CON LAS INSTRUCCIONES GENERALES, TÉRMINOS, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS PLIEGOS DE LA SUBASTA EN LUGAR DE CONCLUIR QUE LA MISMA NO ERA RESPONSIVA.

Los primeros dos errores imputados fueron discutidos de manera conjunta por la recurrente. En síntesis, el recurrente planteó que la oferta de JOM fue 23%

menor al costo estimado por la AEE y por consiguiente, la misma fue irrazonablemente baja. En particular, arguyó que la adjudicación de la subasta no cumplió con los parámetros establecidos en la Sección VII del Capítulo IV, Art. B(3) del Reglamento de Subastas, Reglamento Núm. 8518 del Departamento de Estado de 10 de septiembre de 2014. La referida disposición reglamentaria establece:

Artículo B: Análisis de las Ofertas –

Usuario

  1. Analiza la diferencia, mayor o menor, del 20% entre el costo estimado por la Autoridad y la oferta de precio del licitador más bajo para asegurarse que los precios recibidos comparan favorablemente con el estimado de la Autoridad. Explica la diferencia...

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