Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600781
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

BETTEROADS ASPHALT CORPORATION; BETTERRECYCLING CORPORATION
Recurrentes
v.
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORACION
Recurridos
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS
Pate con Interés
KLRA201600781
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número JIIP-2014-001 Sobre: Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 (Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

I.

Obra en autos que Betteroads Asphalt, LLC, y Betterecycling Corporation (partes recurrentes) presentan el 1ro de agosto de 2016 el recurso de revisión judicial de título. Impugnan la Decisión y Orden emitida y notificada por el Oficial Examinador, Lcdo. Carlos J. Jiménez Torres, el 19 de mayo del corriente en el contexto de un procedimiento adjudicativo de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (la Junta). Mediante la referida Decisión y Orden, la Junta decretó, al amparo de la doctrina de “cosa juzgada”, la desestimación y archivo de la querella que allí presentó la parte aquí recurrente, en contra de Super Asphalt Pavement Corporation (Super Asphalt o la parte recurrida). Véanse páginas 269-277 del Apéndice del Recurso (Apéndice).

Inconforme con la indicada Decisión y Orden la parte recurrente presenta el 8 de junio del corriente Moción de Reconsideración ante la Junta, lo cual provoca que la parte recurrida oportunamente presente oposición. Surge del expediente que la Junta, por voz del referido Oficial Examinador, emite y notifica Resolución el 29 de junio de 2016, cuando declara No Ha Lugar la referida petición de reconsideración. Véanse págs. 294-300 del Apéndice. Insatisfecha aún la parte recurrente acude –como ya hemos dicho- el 1ro de agosto del corriente a este Tribunal, cuando formula los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL OFICIAL EXAMINADOR AL DETERMINAR QUE LOS REMEDIOS SOLICITADOS ANTE LA JIIP SON LOS MISMOS ATENDIDOS POR LOS FOROS ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL ANTE LA IMPUGNACIÓN DE LA SUBASTA DEL DTOP NÚMERO 14-003, Y QUE POR LO TANTO ES DE APLICACIÓN LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL OFICIAL EXAMINADOR AL NO DETERMINAR QUE NO OCURRIÓ CESIÓN ALGUNA DE PARÁMETRO DE INVERSIÓN ENTRE LOS COQUERELLADOS, HABIÉNDOSE ADMITIDO ESTE HECHO POR LA PARTE CONCERNIDA.

TERCER ERROR: ERRÓ EL OFICIAL EXAMINADOR AL NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR