Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600948
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

CARLOS CRUZ DELGADO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201600948
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 134586 Sobre: Denegatoria sobre privilegio libertad a prueba.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

El confinado Carlos Cruz Delgado presentó, por derecho propio, el recurso de revisión judicial de epígrafe. Mediante su escrito apelativo, presentado el 29 de agosto de 2016, a través de la entrega a los oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el recurrente solicitó, en esencia, la revisión de la denegatoria de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) a su petición de privilegio, luego haber corregido debidamente su solicitud. Según indicado por el señor Cruz en su recurso, tal denegatoria data del 9 de junio de 2016. La JLBP le informó que en febrero de 2017, sería considerado para el privilegio. Cabe indicar que el señor Cruz no acompañó su recurso con copia de documento alguno. Incluso, no presentó copia de la determinación de la JLBP de la cual recurrió.

Luego de evaluar el escrito del confinado recurrente, único documento del cual se compone el expediente apelativo, y aun considerando sus alegaciones de la manera más favorable, desestimamos el recurso de revisión judicial.

I

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, aun en ausencia de un señalamiento a esos efectos. La falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada, ni pueden las partes conferirla.

En lo que nos concierne, la Regla 57 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap.

XXII-B, establece cuál es el término para presentar un recurso de revisión.

El escrito inicial de revisión deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación el término se calculará a partir de la fecha...

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